SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 336-2021/MDC y Acuerdo Nº 427-MML.Ordenanza que prorroga el marco normativo para el régimen de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos, y serenazgo para el año 2022.2019; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 389 de 18 de noviembre de 2021 y Acuerdo de Concejo Nº 406 de 24 de noviembre de 2021, se autorizó en comisión de servicios, el viaje del señor Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Vicente Martín Muñoz W... -
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2021 |
AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 336-2021/MDC
ORDENANZA QUE PRORROGA
EL MARCO NORMATIVO PARA
EL RÉGIMEN DE LOS ARBITRIOS
DE BARRIDO DE CALLES,
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS,
Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2022
ACUERDO DE CONCEJO Nº 427
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
NORMAS LEGALES
separata especial
Martes 28 de diciembre de 2021
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA |
ACUERDO DE CONCEJO Nº 427
Lima, 6 de diciembre de 2021
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Oficio Nº D000233-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de 10 de noviembre de 2021, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 336-2021/MDC, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de Cieneguilla, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobó la Ordenanza Nº 336-2021/MDC, objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias;
Que, a través del Informe Nº D000118-2021-SAT-ART de 10 de noviembre de 2021, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;
Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 336-2021/MDC, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2021, aprobada mediante Ordenanza Nº 319-2020-MDC, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 389, publicados el 30 de diciembre de 2020, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 304-2019-MDC/A, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 378, publicados el 31 de diciembre de 2019;
Que, con Acuerdo de Concejo Nº 389 de 18 de noviembre de 2021 y Acuerdo de Concejo Nº 406 de 24 de noviembre de 2021, se autorizó en comisión de servicios, el viaje del señor Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, a la ciudad de París – Francia, del 4 al 8 de diciembre de 2021, a fin de asistir a la Audiencia de Pruebas del proceso Arbitral seguido por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra LIMEX (antes Línea Amarilla S.A.C.); asimismo, con los mencionados Acuerdos se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 105-2021-MML/CMAEO de fecha 26 de noviembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ROMERO SOTELO
Teniente Alcalde
Encargado del Despacho de Alcaldía
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 336-2021/MDC |
Cieneguilla, 29 de setiembre del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTO:
El Concejo Municipal en Sesión ordinaria de la fecha 29 de setiembre del 2021, el Informe Nº 052-2021-MDC-GATYR, de fecha 24 de setiembre del 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 166-2021-MDC/GAJ, de fecha 27 de setiembre del 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales para la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el Ejercicio Fiscal 2022., y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que .Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, mediante el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;
Que, en el mismo cuerpo normativo el numeral 8) del artículo 9º, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el Artículo 68º, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que .Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente..
Que, el Artículo 69º del dispositivo en mención dispone que .las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo...
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