RESOLUCION, N° 0960-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 002-2021-MDCH que aprobó pedido de suspensión en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0960-2021-JNE

Fecha de disposición28 Diciembre 2021
Fecha de publicación28 Diciembre 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 002-2021-MDCH que aprobó pedido de suspensión en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima

Resolución Nº 0960-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021090828

CHILCA - CAÑETE - LIMA

SUSPENSIÓN

recurso de apelación

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de diciembre de 2021, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDCH, del 11 de agosto de 2021, que aprobó la solicitud de suspensión presentada en su contra, por don Francisco Rubén Ruiz Gonzales (en adelante, señor solicitante), por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante, LSNSC), causa prevista en el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y el Expediente de traslado Nº JNE.2021077218.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 2 de junio de 2021, el señor solicitante presentó ante este órgano electoral la solicitud de suspensión del señor alcalde por la causa, prevista en el último párrafo del artículo 25 de la LOM, señalando que no habría instalado el Comité de Seguridad Ciudadana (en adelante, CODISEC) dentro de los primeros 10 días hábiles del inicio de la gestión, ni convocado a sesión ordinaria, haciendo mención a la reunión del 28 de enero de 2021, fecha de emisión del Acta de sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana-CODISEC, generando el Expediente de traslado Nº JNE.2021077218.

1.2. Adjuntó como medios probatorios la copia certificada del Oficio Múltiple Nº 001-2021-CODISEC/MDCH, del 26 de enero de 2021, y el Oficio Nº 037-2021-REGION POLICIAL LIMA/DIVPOL-C-CCH-OPC, del 12 de abril de 2021.

1.3. Mediante Auto Nº 1, del 7 de junio de 2021, este órgano electoral trasladó la referida solicitud al Concejo Distrital de Chilca a fin de que dé trámite al procedimiento de suspensión interpuesto, en arreglo a las normas dispuestas en la LOM y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 (en adelante, TUO de la LPAG).

1.4. El 2 de julio de 2021, el gerente de Asesoría Jurídica de la citada comuna emitió el Informe Legal Nº 145-2021-GAJ-MDCH, concluyendo que el pedido de suspensión interpuesto por el señor solicitante es improcedente por cuanto el CODISEC se instaló dentro de los 10 primeros días (7 de enero de 2019) del inicio de la gestión municipal, tal como lo regula el D.S. Nº 010-2019-IN que incorporó el artículo 32-A al Reglamento de la LSNSC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que, a su vez, derogó el artículo 29 del citado reglamento.

Asimismo, respecto a la sesión convocada, el 28 de enero de 2021, también debe desestimarse su pretensión, toda vez que esta sí se llevó a cabo con la presencia de las autoridades concurrentes, conforme se demuestra del acta de instalación del CODISEC.

Acompañando a su informe legal los siguientes documentos:

  1. Informe Nº 088-2021-SGSC/GSPYGA/MDCH, del 1 de julio de 2021, emitido por el subgerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Chilca.

  2. Acta de instalación y juramentación del CODISEC del distrito de Chilca, del 7 de enero de 2019.

  3. Acta de reunión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 28 de diciembre de 2020.

  4. Acta de sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 30 de diciembre de 2020.

  5. Acta de sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 28 de enero de 2021.

  6. Acta de audiencia pública virtual del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 29 de enero de 2021.

  7. Acta de sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 5 de febrero de 2021.

  8. Acta de sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana – CODISEC, del 30 de marzo de 2021.

  9. Acta de sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana – CODISEC, del 31 de marzo de 2021.

  10. Acta de consulta pública virtual del Comité de Seguridad Ciudadana – CODISEC, del 31 de marzo de 2021.

  11. Acta de sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 25 de mayo de 2021.

  12. Acta de sesión de CODISEC sesión ordinaria, del 10 de junio de 2021.

  13. Acta de sesión de CODISEC sesión ordinaria, del 28 de junio de 2021.

  14. Acta de sesión del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 30 de junio de 2021.

  15. Acta de sesión de CODISEC 30-06-2021.

    1.7. El 30 de julio de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos ante el concejo municipal y alegó que el pedido de suspensión debe ser desaprobado, ya que de acuerdo con las normas legales vigentes cumplió con instalar el CODISEC del distrito de Chilca el 7 de enero de 2019, esto es, dentro del décimo día hábil que se asumió la nueva administración municipal. Asimismo, se ha llevado a cabo las sesiones del CODISEC dentro de los plazos establecidos por la ley, es decir, por lo menos una sesión cada dos meses.

    Para ello, acompaña como medios probatorios los siguientes:

  16. Acta de instalación y juramentación del CODISEC del distrito de Chilca, del 7 de enero de 2019.

  17. Acta de reunión virtual de Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 28 de diciembre de 2020.

  18. Acta de sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 30 de diciembre de 2020.

  19. Acta de sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 28 de enero de 2021.

  20. Acta se sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana – CODISEC, del 5 de febrero de 2021.

    Decisión del concejo municipal

    1.8. En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 042-2021, del 11 de agosto de 2021, el Concejo Distrital de Chilca aprobó la solicitud de suspensión presentada por el señor solicitante en contra del señor alcalde, al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, con cinco votos a favor y uno en contra (el señor alcalde emitió su voto en contra). La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDCH, de la misma fecha.

    1.9. El 27 de agosto de 2021, el señor alcalde interpuso recurso apelación en contra del citado acuerdo.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. El señor alcalde argumentó, esencialmente, lo siguiente:

  21. Se encuentra acreditado con el Acta de sesión del CODISEC, de fecha 7 de enero de 2019, que el CODISEC se instaló y se tomó juramento a sus integrantes dentro del plazo que establece la ley (10 días hábiles de iniciada la gestión municipal periodo 2019-2022). Por lo tanto, no se encuentra acreditada la causa invocada en la solicitud de suspensión.

  22. Se encuentra acreditado que, en la sesión, del 28 de enero de 2021, fue programada dentro de los dos meses, siendo la última del 2020 el del 30 de diciembre de 2020, y, posteriormente, a la sesión, del 28 de enero de 2021, se programaron las siguientes, dentro del plazo de ley, conforme se encuentra acreditado con las respectivas actas de sesión del CODISEC que se han adjuntado como medios probatorios y los alcanzados por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana.

  23. El acuerdo de concejo que se impugna, que aprobó por mayoría la suspensión del señor alcalde, vulneró las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, conforme a los numerales 3 y 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, al no haberse fundamentado conforme a ley la decisión de la mayoría y pronunciarse sobre hechos que no han sido materia de la solicitud de suspensión (petitorio y punto controvertido). Además, no se han valorado los medios probatorios ofrecidos y actuados en la sesión de concejo que demuestran que la solicitud de suspensión deviene en infundada.

    El 9 de diciembre de 2021, el señor alcalde acreditó, de manera extemporánea, al letrado Percy Oswaldo Chumpitaz Navarro, para que lo represente en la audiencia pública virtual.

    El 13 de diciembre de 2021, el señor solicitante acreditó, de manera extemporánea, al letrado Virgilio Isaac Hurtado Cruz, para...

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