RESOLUCION, N° 256-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”-RESOLUCION-N° 256-2021-OS/CD

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
Fecha de disposición27 Diciembre 2021

Aprueban “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 256-2021-OS/CD

Lima, 23 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Memorando Nº GSE-596-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 043-2005-EM, publicado el 14 de octubre de 2005, dispone que todo agente que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos en el mercado interno, remitirá a Osinergmin sus listas de precios vigentes; asimismo, el incumplimiento de la referida obligación calificará como infracción administrativa sancionable;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, se aprobó el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) al cual está sujeto todo aquel agente que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-OS/CD, publicada el 07 de marzo de 2015, se dispuso la creación de la “Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO)”, que incorpora las...

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