RESOLUCION, Nº 241-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por FIBERLUX S.A.C. contra la Resolución Nº 00295-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 241-2021-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición21 Diciembre 2021
Fecha de publicación25 Diciembre 2021

Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por FIBERLUX S.A.C. contra la Resolución Nº 00295-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 241-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de diciembre de 2021

EXPEDIENTE 00032-2020-GG-DFI/PAS
MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 00295-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO FIBERLUX S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa FIBERLUX S.A.C. (en adelante, FIBERLUX) contra la Resolución Nº 295-2021-GG/OSIPTEL de fecha 13 de agosto de 2021, mediante la cual se la sancionó con:

- una (1) multa de cuarenta con 80/100 (40,8) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el ítem 181 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones2 (en adelante, Reglamento), conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2º y los numerales 4 y 5 del Anexo 13 de la referida norma, al haber presentado un periodo (01) periodo de interrupción en el departamento del Cusco (Ticket Nº 201904308), calificado como evento critico durante el segundo semestre del año 2019.

- una (1) multa de cuarenta con 80/100 (40,8) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2º y los numerales 4 y 5 del Anexo 13 de la referida norma, al haber presentado un periodo (01) periodo de interrupción en el departamento del Cusco (Ticket Nº 201904309), calificado como evento critico durante el segundo semestre del año 2019.

- una (1) multa de cuarenta con 80/100 (40,8) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2º y los numerales 4 y 5 del Anexo 13 de la referida norma, al haber presentado un periodo (01) periodo de interrupción en los departamentos de Cajamarca, Lambayeque, Moquegua, Piura y Tumbes (Ticket Nº 201906633), calificado como evento critico durante el segundo semestre del año 2019.

- una (1) multa de cuarenta con 80/100 (40,8) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2º y los numerales 4 y 5 del Anexo 13 de la referida norma, al haber presentado un periodo (01) periodo de interrupción en los departamentos de Cajamarca, Lambayeque, Moquegua y Piura (Ticket Nº 201906634), calificado como evento critico durante el segundo semestre del año 2019.

(ii) El Informe Nº 343-OAJ/2021 de 07 de diciembre de 2021, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 00032-2020-GG-DFI/PAS.

  1. ANTECEDENTES

    1.1. El 17 de noviembre de 2020, a través de la carta N° C00257-DFI/2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, la DFI) comunicó a FIBERLUX el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS), al haberse detectado que durante el segundo semestre del año 2019 ha presentado cuatro (4)3 periodos de interrupción, calificados como eventos críticos, toda vez que el tiempo ponderado afectado de cada una de dichas interrupciones es superior a ciento ochenta (180) minutos.

    1.2. El 11 de diciembre de 2020, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Nº 00022-DFI/2020 (Informe Final de Instrucción).

    1.3. Mediante comunicación C.00016-GG/2020, notificada el 08 de enero de 2021, se puso en conocimiento de FIBERLUX el Informe Final de Instrucción, a fin que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

    1.4. El 15 de enero de 2021, FIBERLUX remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción y solicitó informe oral, el mismo que fue denegado a través de la comunicación C.00720-GG/2021.

    1.5. A través de Resolución de Gerencia General Nº 295-2021-GG/OSIPTEL (en adelante, la Resolución 295), notificada el 13 de agosto de 2021, la Primera Instancia sancionó a FIBERLUX con cuatro (4) multas de cuarenta con 80/100 (40,8) UIT, por el incumplimiento de lo dispuesto en...

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