RESOLUCION, Nº 238-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC., contra la Resolución Nº 00304-2021-GG/OSIPTEL que declaró fundado en parte la Resolución N° 159-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 238-2021-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición21 Diciembre 2021
Fecha de publicación25 Diciembre 2021

Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC., contra la Resolución Nº 00304-2021-GG/OSIPTEL que declaró fundado en parte la Resolución N° 159-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 238-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de diciembre de 2021

EXPEDIENTE Nº : 00080-2020-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00304-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 304-2021-GG/OSIPTEL que declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la Resolución 159-2021-GG/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 00349-OAJ/2021 del 10 de diciembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL, y

(iii) El Expediente Nº 00080-2020-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante carta C. 01484-GSF/2020, notificada el 05 de octubre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

      Conducta Tipificación1 Obligación2 Infracción
      Incumplimiento de Compromiso de Mejora (CM) relacionado al indicador Calidad de Cobertura de Servicio - CCS, en el centro poblado de Chacas (primer semestre de 2017) Ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Calidad) 3 Numeral 5 del Anexo 9 del Reglamento de Calidad Grave
      Incumplimiento de CM relacionado al indicador CCS, en nueve (9) centros poblados4 (segundo semestre de 2017) Grave por centro poblado
      Incumplimiento de CM relacionado al indicador Calidad de Voz - CV, en tres (3) centros poblados5 (primer semestre de 2017) Ítem 11 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad Numeral 5 del Anexo 10 del Reglamento de Calidad Grave por centro poblado
      Incumplimiento de CM relacionado al indicador CV, en treinta y cinco (35) centros poblados6 (segundo semestre de 2017) Grave por centro poblado
    2. El 09 de noviembre de 2020, mediante carta S/N, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos.

    3. Mediante la carta C.00299-DFI/2020, notificada el 20 de noviembre de 2020, la DFI comunicó a AMÉRICA MÓVIL la incorporación de un folio adicional conteniendo un DVD con la totalidad de los archivos log de los centros poblados evaluados; otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos.

    4. Con carta DMR/CE/Nº 2518/20, recibida el 23 de noviembre de 2020, AMÉRICA MÓVIL solicitó aclaraciones sobre la información incorporada y que el plazo de diez (10) días hábiles otorgado sea contabilizado desde el día siguiente de la respuesta a esta solicitud.

    5. Con carta C.00367-DFI/2020, notificada con fecha 26 de noviembre de 2020, la DFI otorgó de forma excepcional una ampliación de plazo de cinco (5) días hábiles adicionales a los otorgados en la carta N° C. 00299-DFI/2020.

    6. A través de escritos de fechas 14 y 29 de diciembre de 2020, AMÉRICA MÓVIL presentó descargos adicionales con relación a la imputación del presente PAS.

    7. El 24 de febrero de 2021, la DFI emitió el Informe N° 00051-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción), en el que analizó los descargos presentados y emitió opinión con relación al PAS, el mismo que fue puesto en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL por parte de la Gerencia General, mediante carta C.00229-GG/2021, notificada vía correo electrónico el 15 de marzo de 2021, a efectos que presente sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles.

    8. A través del escrito de fecha 23 de marzo de 2021, AMÉRICA MÓVIL presentó sus Descargos al Informe Final de Instrucción.

    9. A través de la Resolución N° 159-2021-GG/OSIPTEL, notificada el 21 de mayo de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:

      Conducta Centro poblado Tipificación Multa
      Incumplimiento de CM relacionado al indicador CCS (primer semestre de 2017) Chacas Ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad 51 UIT
      Incumplimiento de CM relacionado al indicador CCS (segundo semestre de 2017) Catac 51 UIT
      San Gregorio (GSM) 51 UIT
      San Gregorio (UMTS) 76,72 UIT
      Los Piscontes 76,72 UIT
      Huaripampa 51 UIT
      Tres de Diciembre 51 UIT
      Santa Rosa 51 UIT
      Ichuña 51 UIT
      Tabalosos 51 UIT
      Incumplimiento de CM relacionado al indicador CV (primer semestre de 2017) Bagua, Tayabamba y Macusani Ítem 11 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad 3 multas de 51 UIT c/u
      Incumplimiento de CM relacionado al indicador CV (segundo semestre de 2017) Bagua Grande, Lonya Grande, Caraz, Carhuaz, Chiquian, Andahuaylas, La Florida, San Gregorio, Socabaya, San Juan Bautista, Calca, Ollantaytambo, Quillabamba, Urubamba, Tres de Diciembre, Casa Grande, Huamachuco, La Esperanza, Olmos, Patapo, San Luis, Mazuko, Buenos Aires, Catacaos, Chulucanas, Paita, Santa Sofía, Talara, Pisacoma, Bellavista, Juanjui, Moyobamba, Tabalosos y Tarapoto 34 multas de 51 UIT c/u

      Asimismo, se dio por concluido el PAS por la infracción tipificada en el ítem 11 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, en cuanto al incumplimiento del compromiso de mejora del CV en relación al centro poblado de Ciudad de Dios (La Libertad), correspondiente al segundo semestre de 2017.

    10. El 11 de junio de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso un Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 159-2021-GG/OSIPTEL, recurso que fue ampliado mediante escrito del 13 de julio de 2021.

    11. Mediante Memorando N° 00297-GG/2021 de fecha 30 de julio de 2021, la Gerencia General solicitó a la DFI que analice la información presentada por AMÉRICA MÓVIL en su recurso de Reconsideración, lo cual fue atendido por dicha Dirección a través del Memorando N° 01046-DFI/2021 de fecha 06 de agosto de 2021.

    12. A través de la Resolución N° 304-2021-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración de AMÉRICA MÓVIL, modificando las sanciones de multa indicadas en el siguiente cuadro y confirmando en sus demás extremos la Resolución N° 159-2021-GG/OSIPTEL.

      Conducta Centro poblado Tipificación Multa
      Incumplimiento de CM relacionado al indicador CCS (segundo semestre de 2017) San Gregorio (GSM) Ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad 45,90 UIT
      San Gregorio (UMTS) 69,05 UIT
      Incumplimiento de CM relacionado al indicador CV (segundo semestre de 2017) San Gregorio Ítem 11 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad 45,90 UIT
    13. El 13 de setiembre de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso un Recurso de Apelación contra la Resolución N° 304-2021-GG/OSIPTEL.

    14. Mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2021 AMÉRICA MÓVIL solicita se le conceda audiencia de informe oral.

  2. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General7 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los principales argumentos de AMÉRICA MÓVIL son los siguientes:

    3.1. Se vulneró el Principio de Tipicidad, toda vez que en el Reglamento de Calidad no se tipificaría el incumplimiento de los valores objetivos de los indicadores CCS y CV, sino el incumplimiento del compromiso de mejora. Asimismo, no correspondería una sanción por cada centro poblado, sino una sola sanción por todos los centros poblados.

    3.2. Las acciones de supervisión sobre las cuales se sustenta el PAS serían nulas, al haber sido realizadas sin la participación de la empresa operadora.

    3.3. Se habría vulnerado el Principio de Predictibilidad o de Confianza Legítima, en tanto la verificación de los compromisos de mejora se realizó dentro del plazo máximo con el que se contaba para su ejecución. Asimismo, señala que la resolución impugnada desconoce diversos pronunciamientos emitidos por el OSIPTEL que reconocen que la verificación de los compromisos de mejora se realiza en el semestre siguiente en el que fueron ejecutados

    3.4. Corresponde que el Consejo Directivo ordene la suspensión del presente PAS hasta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”) emita un pronunciamiento respecto a la interferencia ocasionada por el operador móvil Viettel Perú S.A.C.

    3.5. Se habría vulnerado el Principio de Verdad Material, al descartar la evidente discrepancia entre el Reglamento de Cobertura y el Reglamento de Calidad; dado que la supervisión incumplió los parámetros técnicos establecidos al tomar repetidas muestras en determinadas áreas de los centros poblados en los que la empresa operadora declaró no contar con cobertura.

    3.6. Se vulneró el Principio del Debido Procedimiento y su derecho de defensa en la medida que la supervisión tiene una serie de inconsistencias e irregularidades.

    3.7. Correspondía aplicar el atenuante de responsabilidad por la implementación de medidas que aseguran la no repetición de la supuesta conducta infractora.

    3.8. Se vulneró el Principio del Debido Procedimiento y su derecho de defensa en la medida que el Informe Final de Instrucción no contiene la propuesta de montos de multas.

    3.9. Se graduó de manera incorrecta las sanciones de multa y no conoció qué criterios fueron empleados para imponerle multas por...

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