ORDENANZA, Nº 567-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Modifican la Ordenanza N° 481-MDA que aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ate-ORDENANZA-Nº 567-MDA

Fecha de publicación25 Diciembre 2021
Fecha de disposición25 Diciembre 2021

Modifican la Ordenanza N° 481-MDA que aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ate

ORDENANZA Nº 567-MDA

Ate, 29 de noviembre del 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Noviembre del 2021, visto el Dictamen Nº 003-2021-MDA/CSCF de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante la Ley, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 59º de la Constitución Política del Perú señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. Asimismo, el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 200 numeral 4);

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”.

Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes, que señala que las ordenanzas: “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.6 del artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se establece como función específica de las municipalidades distritales en materia de ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS le corresponde “Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales”. Asimismo, establece la facultad de las municipalidades distritales para realizar funciones de fiscalización y de control del cumplimiento de las normas municipales, así como asumir funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional;

Que, conforme al numeral 1.1, del inciso 1º, del artículo 85º de la Ley Nº 27972, entre las funciones específicas exclusivas de las municipales provinciales corresponde establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú; así como normar los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo de Ley. Asimismo, se detalla en el numeral 3.1 del citado artículo, que las municipalidades distritales tienen como funciones exclusivas el organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;

Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”;

Que, el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece expresamente la “facultad de la administración de clausurar locales de forma temporal o definitiva” cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o cuando constituya un peligro o un riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, tales como:

(…) Artículo 49º.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye un peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos molestos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. (…)

Que, la norma en cuestión establece una serie de supuestos en los que la sola verificación del hecho por parte de la Municipalidad autoriza la ejecución inmediata de la medida de clausura - al encontrarse perjudicando el interés público -, la misma que podría ser, cuestionada con posterioridad en sede administrativa;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 481-MDA - Ordenanza que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ate, establece infracciones y sanciona a las personas naturales, personas jurídicas y en general todos aquellos sujetos que se encuentren obligados a cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizarlas dentro del ámbito del Distrito de Ate;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2021-MDA/CSCF, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica los Artículos 56º, 59º, 60º, 61º y 62º de la Ordenanza Nº 481-MDA, Ordenanza que aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ate, solicitando elevarlo al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN...

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