ORDENANZA, Nº 566-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Instituyen y reglamentan la política pública para la promoción y el fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el ámbito del distrito de Ate-ORDENANZA-Nº 566-MDA

Fecha de disposición25 Diciembre 2021
Fecha de publicación25 Diciembre 2021

Instituyen y reglamentan la política pública para la promoción y el fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el ámbito del distrito de Ate

ORDENANZA Nº 566-MDA

Ate, 29 de noviembre del 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Noviembre del 2021, visto el Dictamen Nº 005-2021-MDA/CDIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme la Ordenanza Municipal Metropolitana de Lima Nº 1673, se reconoce como Cultura Viva Comunitaria al proceso dinámico y permanente en donde las expresiones artísticas y culturales que se generan en las comunidades locales y la ciudad, a partir de la cotidianeidad, la vivencia de sus territorios y la articulación con organizaciones sociales, aportan al desarrollo y la paz de dichas comunidades. Es una experiencia de formación humana, política, artística, educativa y cultural que reconoce y potencia las identidades de los grupos poblacionales, el diálogo, la cooperación, la coexistencia pacífica, la cohesión social, la inclusión con equidad de género y la construcción colectiva, todo esto en la búsqueda de la promoción del desarrollo y la paz de la comunidad;

Que, asimismo, se reconoce como Grupos de Cultura Viva Comunitaria a agrupaciones artísticas y culturales que promueven un proceso dinámico y permanente en sus comunidades de Lima Metropolitana, que tienen por finalidad aportar al desarrollo local y la paz social de dichas comunidades en articulación con las organizaciones sociales;

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala qué: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencias. La autonomía que la Constitución Política Del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo numeral 8) de la precitada Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar ordenanzas;

Que, mediante Ordenanza Nº 1673-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima instituye como política pública el reconocimiento, la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria existente en el territorio de Lima Metropolitana.

Que, mediante Informe Nº 685-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Instituye y Reglamenta la Política Pública para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el Ámbito de la Jurisdicción del Distrito de Ate, la cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal conforme a la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 9ºde la Ley Nº 27972, concordante con el articulo 40º, previo Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente;

Que, mediante Dictamen Nº 005-2021-MDA/CSCF, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Instituye y Reglamenta la Política Pública para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el Ámbito de la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevarlo al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE INSTITUYE Y REGLAMENTA LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA VIVA COMUNITARIA EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1º Objeto

La presente Ordenanza instituye como política pública de la Municipalidad Distrital de Ate el reconocimiento, la promoción y el fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria existente en la jurisdicción del territorio del Distrito de Ate.

Artículo 2º Definiciones

Para efectos de la presente Ordenanza, se define como:

  1. Cultura Viva Comunitaria: Al proceso dinámico y permanente en donde las expresiones artísticas y culturales que se generan en las comunidades locales y la ciudad, a partir de la cotidianeidad, la vivencia de sus territorios y la articulación con organizaciones sociales, aportan al desarrollo y la paz de dichas comunidades. Es una experiencia de formación humana, política, artística, educativa y cultural que reconoce y potencia las identidades de los grupos poblacionales, el diálogo, la cooperación, la coexistencia pacífica, la cohesión social, la inclusión con equidad de género y la construcción colectiva, todo esto en la búsqueda de la promoción del desarrollo y la paz de la comunidad.

  2. Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria: A las organizaciones sociales, artísticas y culturales que promueven un proceso dinámico y permanente en sus respectivas comunidades del Distrito de Ate, que tienen por finalidad aportar al desarrollo local y la paz social de dichas comunidades en articulación con las organizaciones sociales.

  3. Aliados de la Cultura Viva Comunitaria: Son gestores culturales, artistas, dirigentes sociales, profesionales, estudiantes y miembros de la sociedad civil, que actúan de manera asociativa y/o individual, y que aportan al desarrollo y fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en los diferentes territorios del Distrito de Ate.

TÍTULO II Artículos 3 a 7

INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES DE

CULTURA VIVA COMUNITARIA

Artículo 3º Del Registro de Organizaciones y Aliados

Créase el “Registro de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y Aliados”, que será parte de la información administrada por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes – SGECDJ, de la Municipalidad Distrital de Ate, o la que haga sus veces, y estará a su cargo. Dicho registro tendrá por finalidad identificar a las organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y sus aliados, así como también les permitirá acceder a los beneficios previstos en la presente ordenanza.

Las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria a que se refiere el artículo 2º, inciso b) y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza pueden inscribirse en este registro.

Las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria deben actualizar su inscripción cada dos años, para lo cual deberán presentar un informe documentado de actividades realizadas durante dicho periodo.

Artículo 4º Requisitos de Inscripción en el Registro de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y Aliados

4.1.- Las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Desarrollar una planificación de actividades en las...

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