RESOLUCION, Nº 0064-2021-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Acumulan procedimientos y declaran infundado e improcedente Recursos de Reconsideración presentados por DP World Callao S.R.L. y Peruquimicos S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2011-CD-OSITRAN; y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-Nº 0064-2021-CD-OSITRAN

Fecha de publicación25 Diciembre 2021
Fecha de disposición20 Diciembre 2021

Acumulan procedimientos y declaran infundado e improcedente Recursos de Reconsideración presentados por DP World Callao S.R.L. y Peruquimicos S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2011-CD-OSITRAN; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0064-2021-CD-OSITRAN

Lima, 20 de diciembre de 2021

VISTOS:

Los Recursos de Reconsideración presentados por DP World Callao S.R.L. y Peruquimicos S.A.C. en contra de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2011-CD-OSITRAN y el Informe Conjunto Nº 00150-2021-IC-OSITRAN (GAJ-GRE), de fecha 26 de noviembre de 2021, y el Informe Conjunto Nº 00165-2021-IC-OSITRAN (GAJ-GRE), de fecha 16 de diciembre de 2021, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán; y,

CONSIDERANDOS:

Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC o el Concedente) en representación del Estado Peruano, suscribió con DP World Callao S.R.L. (en adelante, DPWC) el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, mediante Oficio N° 112-2010/P, recibido el 05 de octubre de 2010, el Consejo Nacional de Usuarios del Sistema de Distribución Internacional (en adelante, Conudfi) hizo de conocimiento al Ositrán la existencia de cobros adicionales efectuados por DPWC, que en su consideración forman parte del Servicio Estándar, como son la transmisión de tarja, verificación de precintos y pesaje, puesto que sería imposible prestar el Servicio Estándar sin cumplir con dichas exigencias aduaneras, ello en virtud de lo establecido en la Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión, por lo que no correspondería convertirlas en un servicio especial;

Que, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2011-CD-OSITRAN, de fecha 08 de febrero de 2011, el Consejo Directivo del Ositrán resolvió disponer el inicio de interpretación de oficio de la Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2011-CD-OSITRAN, de fecha 26 de setiembre de 2011, el Consejo Directivo del Ositrán interpretó la Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión en los siguientes términos:

De acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, los servicios estándar y especiales son actividades portuarias que han sido agrupadas siguiendo claramente criterios operativo portuarios, dejándose de lado cualquier otro criterio regulatorio o aduanero en sus definiciones.

Debido a modificaciones en la normatividad aduanera, después de la suscripción del mencionado contrato de concesión, se realizan dentro del terminal una verificación de precintos y un pesaje, al costado de la nave y, posteriormente, una segunda verificación de precintos y un segundo pesaje, a la salida del terminal.

La verificación de precintos y el pesaje que se realizan al costado de la nave son los que forman parte del denominado Servicio Estándar.

El pesaje y la verificación de precintos realizados a la salida del terminal (incluidos en el...

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