RESOLUCION, N° 0062-2021-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Interpretan el noveno párrafo de la Cláusula 6.4 y del Apéndice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao-RESOLUCION-N° 0062-2021-CD-OSITRAN

Fecha de publicación25 Diciembre 2021
Fecha de disposición20 Diciembre 2021

Interpretan el noveno párrafo de la Cláusula 6.4 y del Apéndice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0062-2021-CD-OSITRAN

Lima, 20 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Informe Conjunto N° 00160-2021-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), de fecha 13 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de mayo de 2011, el Estado de la República del Perú (en adelante, Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en adelante, MTC), actuando a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMTC o Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, Contrato de Concesión);

Que, con fecha 23 de setiembre de 2021, mediante Carta Nº 0669-2021-APMTC/LEG recibida el 23 de septiembre de 2021, el Concesionario presentó al Ositrán una consulta, respecto a si es posible que APMTC adquiera Equipamiento Portuario y ejecute Obras que forman parte de las Obras en función a la demanda (Etapa 3), como adelanto de inversiones, a fin de atender el servicio de la carga contenedorizada;

Que, con fecha 06 de octubre de 2021, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 0048-2021-CD-OSITRAN, se dispuso el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del noveno párrafo de la cláusula 6.4 y el Apéndice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión;

Que, con fecha 29 de octubre de 2021, mediante la Carta N° 0877-2021-APMTC/LEG, el Concesionario presentó su posición en atención a lo solicitado en el Oficio N° 0128-2021-SCD-OSITRAN. Asimismo, el Concesionario solicitó el uso de la palabra a fin de exponer sus argumentos verbalmente;

Que, con fecha 29 de octubre de 2021, la APN a través del Oficio N° 0875-2021-APN-GG, remitió el Informe Técnico Legal N°...

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