INVESTIGACION, Nº 1215-2016-AREQUIPA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Zamácola, distrito de Cerro Colorado, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa-INVESTIGACION-Nº 1215-2016-AREQUIPA

Fecha de publicación25 Diciembre 2021
Fecha de disposición25 Diciembre 2021

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Zamácola, distrito de Cerro Colorado, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa

INVESTIGACIÓN N° 1215-2016-AREQUIPA

Lima, once de agosto de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación número mil doscientos quince guión dos mil dieciséis guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Félix Sotelo Aymar, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Zamácola, distrito de Cerro Colorado, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte; de fojas doscientos ochenta y seis a doscientos noventa y cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en mérito de la resolución número uno del quince de julio de dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y ocho, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Juan Félix Sotelo Aymar, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Zamácola, distrito de Cerro Colorado, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, atribuyéndole los siguientes cargos:

a) No habría cumplido con ejercer el control sobre el personal auxiliar del juzgado, ya que en la solicitud de conciliación sobre alimentos seguida por Matilde Arapa Quispe con Antonio Arapa Chambi, el testigo actuario no lo habría foliado, ni cosido y no contaría con cédulas de notificación a las partes, y sobre la obligación de dar suma de dinero, se tiene que igualmente se encuentra sin foliar a partir del folio 42, y no aparece registrado en el Libro de “Actas “ ni el denominado Libro “Civil”; y

b) En el proceso N° 317-2015-A seguido por Patricio Flores Apaza con Percy Avelino Paliani Sulla sobre solicitud de conciliación de obligación de dar suma de dinero, habría atendido el pedido realizado por Percy Avelino Paliani Sulla mediante escrito del 14 de setiembre de 2015: Se le extienda y suscriba la correspondiente escritura de compra venta de un inmueble; y, vía ejecución el juez de paz disponga la inmatriculación del bien inmueble en los registros públicos, ello mediante Acta de Conciliación de fecha 18 de setiembre de 2015 y resolución N° 04-2015 de fecha 21 de octubre del 2015, siendo que dicha materia no constituye una pretensión cuantificable, sino se trataría de una forma de cumplimiento de contrato de otorgamiento de escritura pública, así como, posteriormente se observa que se ha ordenado la inmatriculación de un bien inmueble, lo que corresponde a la competencia funcional del juez civil

.

Incurriendo, respectivamente, en falta leve tipificada en el artículo veintidós , inciso dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ: “No ejercitar un control sobre el personal auxiliar del juzgado de paz”; y, falta muy grave tipificada en el artículo veinticuatro, inciso tres, del citado reglamento: “Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”.

Culminada la investigación, el magistrado instructor emitió su Informe Final de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, de fojas doscientos cincuenta y cuatro a doscientos cincuenta y nueve, opinando que el investigado es responsable de los cargos imputados; y, propuso se le imponga la sanción de destitución; por lo que, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en aplicación del artículo cincuenta y seis, inciso uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz elevó los actuados a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a fin que se pronuncie.

Segundo. Que, evaluando los argumentos de defensa del investigado y los medios de descargo obrantes de fojas doscientos doce a doscientos treinta y tres, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número trece del diecisiete de agosto de dos mil veinte, propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Félix Sotelo Aymar, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Zamácola, distrito de Cerro Colorado, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa.

Los medios probatorios que se han actuado son los siguientes:

  1. Oficio número setecientos cuarenta y seis guión dos mil dieciséis guión P guión CSJAR diagonal PJ, de fecha once de junio de dos mil dieciséis, de fojas tres, mediante el cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informa a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior que “había recibido una denuncia, también sobre presuntas irregularidades en el Juzgado de Paz de Zamácola, en el Expediente N° 317-2015-A, sobre conciliación de obligación de dar suma de dinero…”.

    b) Acta de Constatación del once de julio de dos mil dieciséis, a horas doce post meridiano, de fojas ocho, levantada por la magistrada Johanna Suley Téllez Fernández, en la cual se denota que se requiere al investigado el Expediente número trescientos diecisiete guión dos mil quince guión A, sobre conciliación de dar suma de dinero, siendo demandante el señor Patricio Flores Apaza y demandado el señor Percy Avelino Paliani Sulla, observándose que cuenta con ocho folios engrapados, sin foliación ni caratula; y, en el Libro de Actas del Juzgado de Paz donde se registra en orden correlativo las solicitudes de conciliación obra dicho número de expediente, pero la materia es conciliación de alimentos, siendo demandante la señora Matilde Arapa Quispe y demandado el señor Antonio Arapa Chambi, de fojas veinticinco. Asimismo, se indica que en el Libro de Ingresos de Demandas en lo Civil, la última demanda registrada es el Expediente número cero cincuenta y seis guión dos mil quince guión A del año dos mil quince.

    c) Acta de Constatación del once de julio de dos mil dieciséis, a las quince horas, de fojas treinta y siete, levantada por la magistrada Johanna Suley Téllez Fernández, quien se constituyó al Juzgado de Paz de Zamácola solicitando nuevamente el Expediente número trescientos diecisiete guión dos mil quince guión A al juez de paz investigado. Al respecto, se indica que “en este acto puso a la vista un expediente con un total de 60 folios que tiene como último actuado la resolución N° 7-2016 de fecha 16 de junio de 2016 (el expediente se encuentra foliado hasta la página 42)”. La magistrada contralora advierte que existe una duplicidad en la numeración del expediente, a lo cual el investigado responde que, probablemente, haya sido un error de la colaboradora de turno; y, respecto a la falta de foliación de los expedientes, el investigado indicó que “no lo hizo por la excesiva carga que soporta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR