ORDENANZA, Nº 2419-2021, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza para la prevención y control de la contaminación sonora-ORDENANZA-Nº 2419-2021

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
Fecha de disposición24 Diciembre 2021

Ordenanza para la prevención y control de la contaminación sonora

ORDENANZA N° 2419-2021

Lima, 20 de diciembre de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y de conformidad con lo opinado por las Comisiones de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 010-2021-MML-CMASC y N° 139-2021-MML-CMAL de 9 y 25 de noviembre de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 1 Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo metropolitano aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora causante de impactos negativos al ambiente y a la población, generados por el desarrollo de las actividades comerciales, de servicios y actividades domésticas, que se efectúan en el ámbito territorial de la provincia de Lima. Asimismo, busca garantizar un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el óptimo desarrollo de la vida de los habitantes.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se aplican en toda la provincia de Lima; y son de cumplimiento obligatorio para la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales; así como para las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.

Artículo 3 Principios y Lineamientos de Política Ambiental.

Principios acordes con la Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente y la Política Metropolitana del Ambiente.

Principio Precautorio.- Cuando haya indicios razonables de peligro grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro.

Principio de Prevención.- La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

Principio de Internalización de Costos.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.

Principio de Responsabilidad Ambiental.- El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda, o cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

Principio del Derecho a la Participación en la Gestión Ambiental.- Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El estado concierta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.

CAPÍTULO II Artículo 4

BASE LEGAL

Artículo 4 Base Legal.

La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones:

  1. Constitución Política del Perú;

  2. Ley N° 27200, Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos oficiales;

  3. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;

  4. Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y modificatorias;

  5. Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;

  6. Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

  7. Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido;

  8. Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

  9. Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030;

  10. Ordenanza N° 2186, Ordenanza que regula los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas para el desarrollo de actividades económicas en el ámbito del Cercado de Lima;

  11. Ordenanza N° 2208, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

  12. Ordenanza N° 2256, Ordenanza que Actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la Provincia de Lima;

CAPÍTULO III Artículos 5 a 8

DE LAS FUNCIONES DE LAS

MUNICIPALIDADES

Artículo 5 De la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La Municipalidad Metropolitana de Lima es el ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima, correspondiéndole realizar, en el marco del referido sistema, las acciones de supervisión y fiscalización a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

Artículo 6 Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene como funciones específicas exclusivas:

  1. Regular y controlar la emisión de ruido originado por las actividades comerciales, de servicios y de actividades domésticas cuando estas generen una afectación al ambiente.

  2. Regular y controlar las emisiones de ruido generadas por el parque automotor, en coordinación con las instituciones involucradas como la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  3. Elaborar el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora en coordinación con las municipalidades distritales, cuya definición se encuentra contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza.

  4. Vigilar y monitorear el grado de Contaminación Sonora en el Cercado de Lima, enfocándose en su prevención y control.

  5. Efectuar operaciones de fiscalización, cautelando el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; así como detectar las infracciones cometidas y decidir la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan.

En caso de que la Municipalidad Metropolitana de Lima reciba denuncias referidas a ruidos originados por actividades que no estén incluidas en el literal a) del párrafo precedente, estas son remitidas a las Autoridades Ambientales Sectoriales para su atención de acuerdo con su competencia.

Artículo 7 Funciones de las municipalidades distritales.

Las municipalidades distritales tienen las siguientes funciones, dentro de su jurisdicción.

  1. Controlar y fiscalizar la emisión de ruido originado por las actividades comerciales, de servicios y de actividades domésticas, cuando esto genere una afectación al ambiente.

  2. Controlar y fiscalizar la emisión de ruido originado por el parque automotor, en coordinación con las instituciones involucradas como la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como con las demás instituciones afines.

  3. Elaborar en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, cuya definición se encuentra contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza.

  4. Emprender acciones de acuerdo con los lineamientos del Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora y los mecanismos de coordinación institucional establecidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima necesarios para la ejecución de las medidas identificadas en el plan de acción.

  5. Efectuar operaciones de fiscalización, cautelando el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; así como detectar las infracciones cometidas y decidir la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 8 Competencias relacionadas a la emisión del ruido de los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y municipalidades distritales.
  1. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental o la que haga sus veces en cada distrito, es responsable de la vigilancia, control y monitoreo de la contaminación sonora.

  2. La Gerencia de Desarrollo Urbano o la que haga sus veces en cada distrito, es responsable de emitir certificados de zonificación; el cual permite determinar, de acuerdo con el tipo de zonificación, los niveles de ruido máximos de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

    Asimismo, a dicha gerencia le corresponde brindar la información relacionada con los procesos constructivos que emiten ruido.

  3. La Gerencia de Movilidad Urbana o la que haga sus veces en cada distrito, es la encargada de fiscalizar las actividades de tránsito que emitan ruido.

  4. La Gerencia de Desarrollo Económico, o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable de emitir las licencias de funcionamiento a los establecimientos comerciales, en los que se genere ruido.

  5. La Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable respecto de los casos de crianza de animales domésticos en las viviendas, la cual genera la emisión de ruidos en forma persistente.

  6. La Gerencia de...

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