DECRETO SUPREMO, N° 373-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales-DECRETO SUPREMO-N° 373-2021-EF

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
Fecha de disposición24 Diciembre 2021

Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

decreto supremo

N° 373-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 431-2020-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se destinen al financiamiento del gasto corriente, entre otros, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, para el presente año, son establecidos y se modifican conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente;

Que, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el financiamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos, en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y el Decreto Supremo N° 431-2020-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 554-2021-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección...

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