DECRETO SUPREMO, N° 038-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que aprueba la categorización de la Zona Reservada Illescas como Reserva Nacional Illescas-DECRETO SUPREMO-N° 038-2021-MINAM

Fecha de disposición24 Diciembre 2021
Fecha de publicación24 Diciembre 2021

Decreto Supremo que aprueba la categorización de la Zona Reservada Illescas como Reserva Nacional Illescas

Decreto Supremo

N° 038-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el literal b) del numeral 101.2 del artículo 101 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la población;

Que, de acuerdo a los artículos 1 y 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonif‌icaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científ‌ico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser, entre otras, las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 13 de la Ley, prevé que se podrá establecer zonas reservadas, en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponda como tales, las cuales forman parte del SINANPE;

Que, en ese sentido, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 251-2010-MINAM, se establece la Zona Reservada Illescas con una superficie de treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos hectáreas y cinco mil ochocientos metros cuadrados (37 452.58 ha), ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura; asimismo, en los artículos 4 y 5 de la citada norma, se determina que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en coordinación con las autoridades competentes, tiene a cargo el proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Illescas, para lo cual se constituye una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial;

Que, por su parte, el artículo 5 de la Ley, establece que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un área natural protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;

Que, el artículo 7 de la Ley y el literal a) del artículo 42 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establecen que la creación de las áreas naturales protegidas de administración nacional o regional, o, la categorización definitiva de las zonas reservadas, se establecen previa opinión técnica del SERNANP, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de la Ley, dispone que el proceso para la categorización definitiva o el de establecimiento de un área natural protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el “Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo – OIT;

Que, de conformidad con los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente cumple con la función específica de dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, constituyéndose en su autoridad técnico-normativa;

Que, a tal efecto, mediante Resolución Ministerial N° 031-2021-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal denominado “Comisión de Categorización de la Zona Reservada Illescas”, dependiente del SERNANP, encargado de analizar y brindar información técnica respecto de los derechos involucrados, para contribuir a la elaboración del expediente técnico que sustente la categorización de la Zona Reservada Illescas;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene como funciones brindar información técnica que aporte a la mejora del expediente que sustente la categorización de la Zona Reservada Illescas, brindar información acerca de los derechos otorgados, contratos, proyectos y actividades que se desarrollan en el ámbito de la Zona Reservada y participar en los casos que corresponda, en las reuniones de trabajo con los actores involucrados al proceso de categorización de la Zona Reservada Illescas;

Que, en base a la información alcanzada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, el SERNANP ha elaborado de manera participativa el expediente técnico para la categorización de la Zona Reservada Illescas como Reserva Nacional Illescas, conforme a lo establecido en las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas”, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 324-2014-SERNANP; siendo que, mediante acta de fecha 28 de mayo del 2021, el Grupo de Trabajo Multisectorial acuerda que la propuesta del expediente técnico cuenta con la conformidad de sus miembros;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Ley, de acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada área natural protegida, estas pueden ser de uso indirecto o uso directo, siendo las de uso directo aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área, asimismo, otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las reservas...

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