DECRETO DE URGENCIA, N° 112-2021, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que autoriza el reconocimiento de una bonificación extraordinaria por servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia por la COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-N° 112-2021

Fecha de disposición23 Diciembre 2021
Fecha de publicación23 Diciembre 2021

DECRETO DE URGENCIA

nº 112-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA EL RECONOCIMIENTO DE UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR SERVICIOS EN SALUD Y DE APOYO A LA LABOR ASISTENCIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA POR LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dicta medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 3 de setiembre de 2021; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 1 de diciembre de 2021;

Que, en el inicio del año 2021, la segunda ola de contagios por la COVID-19 se presentó con un comportamiento más agresivo, no solo a nivel clínico, debido a la mayor virulencia de las cepas del virus SARS-CoV-2 y poseer una alta tasa de transmisibilidad, lo que propició la implementación de medidas asistenciales e intervención del personal asistencial y personal administrativo en toda su magnitud de manera compacta e íntegra, a fin de contener la situación sanitaria; así como medidas restrictivas de forma focalizada para frenar la propagación del virus, pero con una mayor flexibilidad en comparación a la cuarentena del año previo. Estas medidas han tenido en común un impacto moderado en la actividad asistencial y un comportamiento estacionario hasta la proyección de una tercera ola y en la actividad económica para el segundo bimestre del presente año; sin embargo, dado el control progresivo de la pandemia por parte del recurso humano, este hecho debe ser considerado y reconocido;

Que, es necesario recordar que el sistema de salud no está abocado únicamente a la atención de casos confirmados y sospechosos de COVID-19, y si bien es cierto que, el incremento en la demanda de servicios se ha observado fundamentalmente en los circuitos COVID, debido a la priorización de la dotación de recursos humanos en dichos servicios, el recurso humano asignado a los circuitos No – COVID se ha visto obligado a doblegar esfuerzos para garantizar la continuidad de las atenciones a la población que requiere de las prestaciones tradicionales de servicios de salud que debieron atender la misma demanda de servicios, además de la demanda postergada por el aislamiento obligatorio, hecho que debe ser valorado;

Que, en ese contexto, resulta necesario reconocer el trabajo y el esfuerzo que viene realizando el recurso humano, para lo cual se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera otorgando una bonificación extraordinaria al personal asistencial y personal administrativo en los diferentes niveles de atención y en las sedes administrativas del Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a fin de otorgar por única vez, una bonificación extraordinaria en favor del personal administrativo y asistencial del Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, por prestar servicios en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19.

Articulo 2 Autorización...

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