RESOLUCION, N° 003402-2021-GSFP/ONPE , ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Rectifican error material incurrido en la Resolución Gerencial N° 003396-2021-GSFP/ONPE, en el extremo que fija la fecha límite para la presentación de la segunda entrega de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2020, que efectuarán las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña-RESOLUCION-N° 003402-2021-GSFP/ONPE
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2021 |
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2021 |
Rectifican error material incurrido en la Resolución Gerencial N° 003396-2021-GSFP/ONPE, en el extremo que fija la fecha límite para la presentación de la segunda entrega de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2020, que efectuarán las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña
RESOLUCIÓN GERENCIAL
N° 003402-2021-GSFP/ONPE
Lima, 22 de diciembre de 2021
VISTOS: La Resolución Gerencial N° 003396-2021-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 000966-2021-JAVC-SGTN-GSFP/ONPE de la Jefatura de Área de Verificación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución Gerencia N° 003396-2021-GSFP/ONPE del 20 de diciembre de 2021, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP), fijó el 13 de enero de 2021, como fecha límite de la presentación de la segunda entrega de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2020, que efectuaran las organizaciones políticas y, los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda;
Mediante Informe N° 000968-2021-JAVC-SGTN-GSFP/ONPE del 22 de diciembre 2021, la Jefatura de Área de Verificación y Control de la GSFP, comunicó que, existe un error en la Resolución Gerencial antes citada; considerando que fijó el 13 de enero de 2021 como fecha límite para la presentación de la segunda entrega de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2020 y, no el 13 de enero de 2022; es decir, en la resolución que se fija el citado plazo de presentación, se consignó erróneamente el número uno (1) debiendo ser en su lugar el numero dos (2);
Al respecto, el artículo del 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1, precisa lo siguiente:
Artículo 2.12.- Rectificación de errores
212.1. Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no...
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