RESOLUCION, Nº 237 -2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. Nº 00299-2021-GG/OSIPTEL que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Res. N° 00021-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 237 -2021-CD/OSIPTEL

Fecha de publicación23 Diciembre 2021
Fecha de disposición16 Diciembre 2021

Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. Nº 00299-2021-GG/OSIPTEL que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Res. N° 00021-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 237-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 16 de diciembre de 2021

EXPEDIENTE Nº : 00033-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 00299-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00299-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 00021-2020-GG/OSIPTEL;

(ii) El Informe Nº 00340-OAJ/2021, del 3 de diciembre de 2021 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 00033-2019-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    Expediente N° 0033-2019-GG-GSF/PAS

    1.1. Mediante la carta C. 777-GSF/2019, notificada el 24 de abril de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (actualmente Dirección de Fiscalización e Instrucción, en adelante la DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

    Conducta Obligación1 Infracción2 Calificación
    Publicar en su página web información inexacta de los valores de los indicadores Tasa de Intentos No Establecidos (TINE) y Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI) del servicio de público móvil, correspondiente al primer trimestre del año 2017, toda vez que dicha información no coincide con los resultados obtenidos por el OSIPTEL. Artículo 10 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Calidad)3 Numeral 3 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad Grave
    Incumplir el valor objetivo del indicador TINE en el departamento de Cajamarca, durante el primer trimestre de 2017. Articulo 5 y numeral 4.1 del Anexo 6 del Reglamento de Calidad Numeral 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad Grave
    Incumplir el valor objetivo del indicador TINE en el departamento de Ica, durante el primer trimestre de 2017 Grave
    Incumplir el valor objetivo del indicador TINE en el departamento de Ucayali, durante el primer trimestre de 2017. Grave
    Incumplir el valor objetivo del indicador TLLI en los departamentos de Cajamarca, durante el primer trimestre de 2017. Articulo 5 y numeral 4.1 del Anexo 7 del Reglamento de Calidad Numeral 8 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad Grave
    Incumplir el valor objetivo del indicador TLLI en los departamentos de Ucayali, durante el primer trimestre de 2017. Grave

    1.2. TELEFÓNICA con la carta TDP-1591-AG-ADR-19, recibida el 16 de mayo de 2019, presentó sus descargos por escrito.

    Expediente N° 0034-2019-GG-GSF/PAS

    1.3. Mediante la carta C. 765-GSF/2019, notificada el 24 de abril de 2019, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

    Conducta Obligación Infracción Calificación
    Publicar en su página web información inexacta de los valores de los indicadores TINE y TLLI del servicio de público móvil, correspondiente al segundo trimestre del año 2017, toda vez que dicha información no coincide con los resultados obtenidos por el OSIPTEL. Artículo 10 del Reglamento de Calidad Numeral 3 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad Grave
    Incumplir el valor objetivo del indicador TINE en el departamento de Huancavelica, durante el segundo trimestre de 2017. Articulo 5 y numeral 4.1 del Anexo 6 del Reglamento de Calidad Numeral 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad Grave

    1.4. TELEFÓNICA con la carta TDP-1619-AG-ADR-19, recibida el 16 de mayo de 2019, presentó sus descargos por escrito

    Expediente N° 0036-2019-GG-GSF/PAS

    1.5. Mediante la carta C. 766-GSF/2019, notificada el 24 de abril de 2019, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

    Conducta Obligación Infracción Calificación
    Publicar en su página web información inexacta de los valores de los indicadores TINE y TLLI del servicio de público móvil, correspondiente al tercer trimestre del año 2017, toda vez que dicha información no coincide con los resultados obtenidos por el OSIPTEL. Artículo 10 del Reglamento de Calidad Numeral 3 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad Grave
    Incumplir el valor objetivo del indicador TINE en el departamento de Loreto, durante el tercer trimestre de 2017. Articulo 5 y numeral 4.1 del Anexo 6 del Reglamento de Calidad Numeral 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad Grave

    1.6. TELEFÓNICA con la carta TDP-1622-AG-ADR-19, recibida el 16 de mayo de 2019, presentó sus descargos por escrito.

    Expediente N° 0037-2019-GG-GSF/PAS

    1.7. Mediante la carta C. 764-GSF/2019, notificada el 24 de abril de 2019, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por la presunta comisión de la siguiente infracción:

    Conducta Obligación Infracción Calificación
    Publicar en su página web información inexacta de los valores de los indicadores TINE y TLLI del servicio de público móvil, correspondiente al cuarto trimestre del año 2017, toda vez que dicha información no coincide con los resultados obtenidos por el OSIPTEL. Artículo 10 del Reglamento de Calidad Numeral 3 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad Grave

    1.8. TELEFÓNICA con la carta TDP-1623-AG-ADR-19, recibida el 16 de mayo de 2019, presentó sus descargos por escrito.

    1.9. Mediante la Resolución N° 199-2019-GSF/OSIPTEL notificada el 31 de mayo de 2019, con la carta C. 1072-GSF/2019, resolvió acumular los Expedientes N° 00033-2019-GG-GSF/PAS, N° 00034-2019-GG-GSF/PAS, N° 00036-2019-GG-GSF/PAS y N° 00037-2019-GG-GSF/PAS.

    1.10. Con fecha 25 de junio de 2019, la DFI emitió el Informe N° 00090-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción), que contiene el análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA, en el cual se concluye que dicha empresa habría incurrido en: i) cuatro (4) infracciones graves tipificadas el ítem 3 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, al haber publicado, en su página web, información inexacta del valor de los indicadores TINE y TLLI del servicio público móvil, correspondiente del I al IV trimestre de 2017; ii) cinco (5) infracciones graves tipificadas en el ítem 7 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido el valor objetivo del indicador TINE, en los departamentos de Cajamarca, Ica, Ucayali, Huancavelica y Loreto, correspondiente al I, II y III trimestre de 2017; iii) Dos (2) infracciones graves tipificadas en el ítem 8 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido el valor objetivo del indicador TLLI, en los departamentos de Cajamarca y Ucayali, correspondiente al I trimestre de 2017. Asimismo, recomienda sanciones de multa en cada caso.

    1.11. A través de la carta C.00510-GG/2019, notificada el 10 de julio de 2019, se trasladó a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción.

    1.12. TELEFÓNICA con la carta TDP-2481-AR-ADR-19, recibida el 17 de julio de 2019, solicitó una prórroga de cinco (05) días hábiles para la remisión de sus descargos contra el Informe Final de Instrucción, la misma que fue denegada con la C. 528-GG/2019, notificada el 18 de julio de 2019.

    1.13. A través de la Resolución N° 00021-2020-GG/OSIPTEL, del 17 de enero de 2020, la Gerencia General resolvió imponer las siguientes sanciones:

    Conducta Periodo Obligación Infracción Sanción
    Publicar en su página web información inexacta de los valores de los indicadores TINE y TLLI del servicio de público móvil, toda vez que dicha información no coincide con los resultados obtenidos por el OSIPTEL. Primer trimestre 2017 Artículo 10 del Reglamento de
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