ORDENANZA.Nº 013-2021.Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido y Baldeo de Calles, Recolección de Residuos Sólidos), Parques, Jardines y Serenazgo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 69-B, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, para el ejercicio 2022 en la Provincia Constitucional del Callao.Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificaciones, establece que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, asimismo la Cuarta Norma, indica que los Gobier... -

Fecha de disposición23 Diciembre 2021
Fecha de publicación23 Diciembre 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2021

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO Y BALDEO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES, JARDINES Y SERENAZGO, EN APLICACIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 69-B, DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, PARA EL EJERCICIO 2022 EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

NORMAS LEGALES

separata especial

Jueves 23 de diciembre de 2021

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Municipal Nº 013-2021

Callao, 22 de diciembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 029-2021-MPC/CMPC-SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con voto MAYORITARIO de sus integrantes y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, en ejercicio de las facultades que otorga la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política, en el artículo Nº 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo inciso señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, mediante Ordenanza Municipal.

Que, la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificaciones, establece que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, asimismo la Cuarta Norma, indica que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasa o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley mediante Ordenanza Municipal.

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularan dentro del último día de cada mes de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, sujeto a los criterios de racionalización y el servicio individual prestado de manera real o potencial y que para la distribución entre contribuyentes de una municipalidad el costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos;

Asimismo, el artículo 69-B, señala que: “En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), vigente en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.”, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;

Que, en el Perú, sigue el estado de emergencia sanitaria producida por la pandemia del COVID.19, si bien es cierto en las actuales circunstancias la economía familiar se encuentra muy vulnerable y la empresarial se encuentra muy deteriorada, lo cual ha conllevado a realizar modificaciones en nuestra estructura de costos en los servicios que se presta de: Tasa de Barrido de Calles (baldeo y desinfección de calles y parques); Tasa de Recojo de Residuos Sólidos; Tasa de Parques y Jardines Públicos y Tasa de Seguridad Ciudadana, por el cual se presenta la Ordenanza Municipal para establecer los costos de los servicios para el ejercicio 2022.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 299-2021-MPC de fecha 26 de octubre del 2021, se designó la comisión encargada de elaborar las estructuras de costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública [Barridos de Calles (baldeo y desinfección de calles y parques) y Recojo de Residuos Sólidos], Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2022, así como la distribución de los costos entre los contribuyentes en el Distrito del Cercado del Callao.

Que, el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 249-2021-INEI que aprueba el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de Octubre del 2021, establece: “Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de octubre 2021, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada”; siendo que, al mes de octubre del 2021, la variación porcentual acumulada equivale a 5.23%, tal como lo establece el Informe Nº 2569-2021-MPC-GGATR de fecha 14 de diciembre de 2021 emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas;

Que, la Ordenanza Nº 019-2014-MPC y su modificación establecida en la Ordenanza Nº 002-2016-MPC, establece en su artículo 7º, que la ratificación de la ordenanza que prorroga o reajusta los montos de arbitrios del ejercicio anterior (Ordenanza Nº 016-2020/MPC), establece que “Las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales para el siguiente ejercicio precedente en función al IPC, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal”;

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 016-2020/MPC se establece el régimen tributario para el cobro de las tasas de los Arbitrios Municipales como Barrido, Baldeo de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques, Jardines Públicos y Serenazgo norma que fue aprobada mediante Dictamen Nº 049-2020-MPC/SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, con voto mayoritario se válida la cobranza de las tasas de Barrido y Baldeo de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques, Jardines Públicos y Serenazgo;

Aplicar lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 249-2021-INEI de fecha 1 de noviembre del 2021, publicado en el Diario Oficial El PERUANO

Que, mediante Informe Nº 2569-2021/GATR/MPC de fecha 14 de diciembre de 2021 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas eleva la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el régimen tributario de las tasas por Barrido y Baldeo de Calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2022; mediante la aplicación del IPC, en concordancia al Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal,

Que, la Ordenanza Municipal que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales tiene como antecedentes los siguientes documentos:

Que, con Informe Nº 1688-2021-MPC-GGPMA-GCA, de fecha 03 de noviembre del 2021, la Gerencia de Control Ambiental remite la estructura de costos de Limpieza Pública (Barridos de Calles (Baldeo y Desinfección de Calles y Parques) y Recojo de Residuos Sólidos), misma que hace suya la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente remitiendo el Memorando Nº 1812-2021-MPC-GGPMA, de fecha 03 de noviembre del 2021. Así mismo mediante el Oficio Nº 645 -2021-MPC-GGPMA-ESLIMP-CALLAO, de fecha 26 de octubre del 2021, la Empresa ESLIMP Callao remite la estructura de costos de Limpieza Pública (Barridos de Calles (Baldeo y Desinfección de Calles y Parques) y Recojo de Residuos Sólidos) y el estudio de Caracterización de Residuos Sólidos, considerando los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Salud ante el COVID-19.

Que, mediante el Informe Nº 668 -2021-MPC-GGPMA-GPJT de fecha 21 de octubre del 2021 de la Gerencia de Parques, Jardines y Talleres remite la estructura de Costos de Parques y Jardines la cual fue remitida mediante el Memorando Nº1715-2021-MPC-GGPMA de fecha 21 de octubre del 2021 de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente; remite a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas.

Que, con Memorando Nº 3116-2021-MPC-GGPPIDI-GPTO de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, de fecha 23 de noviembre del 2021, emite la ejecución de gastos de los Servicios de los Arbitrios Municipales; con Memorando Nº 2481-2021-MPC-GGAJC de fecha 16 de diciembre de 2021, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación da la conformidad a la propuesta de la Ordenanza Municipal para la cobranza de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2022;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO Y BALDEO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES, JARDINES Y SERENAZGO, EN APLICACIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 69-B, DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, PARA EL EJERCICIO 2022 EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO.

Artículo Primero

MARCO LEGAL APLICABLE. -.

Aplíquese para el ejercicio 2022, el marco legal, criterios de distribución y tasas aplicables a los Arbitrios de Barrido y Baldeo de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y...

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