ORDENANZA, Nº 554-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de San Isidro-ORDENANZA-Nº 554-MSI

Fecha de publicación23 Diciembre 2021
Fecha de disposición23 Diciembre 2021

Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de San Isidro

ORDENANZA Nº 554-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 051-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 013-2021-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe Vía Remota N° 028-2021-1500-GDH/MSI y el Memorando Vía Remota N° 718-2021-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; los Informes Vía Remota N° 472 y N° 593-2021-1510-SSBD-GDH/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Memorándum Vía Remota N° 258-2021-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; y, el Informe Vía Remota Nº 0473-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de San Isidro - CCONNA-SI; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos y 197° de la Constitución Política del Perú señalan que la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente, así como que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 25278, establece que el Estado garantizará al niño y al adolescente las condiciones de formar un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones, en función de su edad y madurez;

Que, los artículos 10°, 13° y 25° del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337 y modificatorias, prescriben que la niña, el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones y a la libertad de asociarse con fines lícitos, así como que el Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño y del adolescente consagrados en la ley;

Que, por su parte, el artículo 84º, numerales 2.4 y 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°...

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