ORDENANZA, Nº 000015-2021-GRLL-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran de Interés, Necesidad y Prioridad Regional la Seguridad Vial en la Región La Libertad-ORDENANZA-Nº 000015-2021-GRLL-CR

Fecha de disposición09 Diciembre 2021
Fecha de publicación22 Diciembre 2021

Declaran de Interés, Necesidad y Prioridad Regional la Seguridad Vial en la Región La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

Nº 000015-2021-GRLL-CR

Trujillo, 9 de diciembre del 2021

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS, NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL LA SEGURIDAD VIAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha martes 07 de diciembre del 2021, el Oficio N° 043-2021-GRLL-CR-CTC con el cual remite el Dictamen N° 004-2021- GRLL/CR-CTC emitido por la Comisión Ordinaria de Transporte y Comunicaciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a DECLARAR DE INTERÉS, NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL LA SEGURIDAD VIAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú: en el artículo 1°establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; en el artículo 2° (incisos 1 y 11) plantea que la persona humana tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a transitar por el territorio nacional; en su artículo 7°, que tiene derecho a la protección de la salud […], así como el deber de contribuir a su promoción y defensa […];

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; así como coordinar con las municipalidades sin interferir sus funciones y...

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