RESOLUCION, N° 133-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., y reconocen la creación de doce 12 programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad a distancia-RESOLUCION-N° 133-2021-SUNEDU/CD

Fecha de publicación22 Diciembre 2021
Fecha de disposición21 Diciembre 2021

Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., y reconocen la creación de doce 12 programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad a distancia

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 133-2021-SUNEDU/CD

Lima, 21 de diciembre de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 034174-2021-SUNEDU-TD del 8 de julio de 2021, presentada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 045-2021-SUNEDU-02-12 del 1 de diciembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

    El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

    Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2019, publicada el 13 de junio de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Universidad obtuvo el licenciamiento institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en veintidós (22) locales2, con una vigencia de seis (6) años, en la que se reconoce que cuenta con sesenta y tres (63) programas de estudios: Cincuenta (50) conducentes al grado académico de bachiller y título profesional; y trece (13), al grado académico de maestro. A su vez, se resolvió establecer requerimientos3 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional4; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

    Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu5 y el literal c) del numeral 31.16 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento establecen como supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos.

    A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 5 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.

    Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”.

    Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2020, se incorporaron los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 y 28 al Reglamento de Licenciamiento.

    Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-SUNEDU/CD del 31 de agosto de 2021, publicada el 1 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación de licencia respecto a la creación de un (1) local7 en la filial Trujillo, el cambio de locación de la oferta de diez (10) programas de estudios licenciados conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial8, el cese voluntario de la oferta de tres (3) programas académicos9 en el local licenciado F06L01 y el cese voluntario del local licenciado F06L0110.

    El 8 de julio de 2021, la Universidad presentó la SMLI11, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, referida a la creación de doce (12) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad a distancia12, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 y el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

    El 4 de agosto de 2021, se notificó el Oficio N° 0589-2021-SUNEDU-02-12 mediante el cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 del 2 de agosto de 2021, que resuelve continuar con la evaluación de la SMLI, pues de la revisión de la información presentada, se identificó que la Universidad cumplió con la presentación de la totalidad de los requisitos de admisibilidad para el escenario de creación de programa conducente a grados y títulos establecidos en el literal c) del numeral 31.113 y con los requisitos detallados en el numeral 31.5, referido a la modalidad semipresencial o a distancia, del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, en conformidad con lo señalado en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento14.

    El 9 de septiembre de 2021, mediante Oficio N° 0669-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Informe N° 029-2021-SUNEDU/DILIC-EV, con observaciones sobre diecinueve (19) de los veintidós (22) indicadores aplicables y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de programas conducentes a grado académico. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.

    El 20 de septiembre de 2021, mediante Oficio N° 0083-2021-SG/UTP15, la Universidad solicitó el plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la información que subsane las observaciones notificadas. En atención a ello, mediante Oficio N° 0733-2021-SUNEDU-02-12 notificado el 24 de septiembre de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil del vencimiento del plazo otorgado originalmente.

    El 7 de octubre de 2021, mediante el Oficio N° 0096-2021-SG/UTP16, y el 8 de octubre de 2021, mediante el Oficio N° 0098-2021-SG/UTP17, la Universidad presentó información en atención al Oficio N° 0669-2021-SUNEDU-02-12.

    Posteriormente, el 18 de octubre de 2021, mediante Oficio N° 0104-2021-SG/UTP18 y el 19 de octubre de 2021, mediante Oficio N° 0065-2021-GAR/UTP19, la Universidad solicitó el desistimiento parcial de la pretensión de la SMLI, respecto de los locales SL03, SL04, SL05, SL10, SL12, SL13 y SL14. En consecuencia, la pretensión de la SMLI se modifica a la creación de doce (12) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad a distancia20 para ser ofertados en los locales SL01, SL02, SL06, SL08, SL09, SL11, SL15, F01L01, F01L02, F02L01, F03L01, F04L01, F05L01 y F07L01.

    El 22 de octubre de 2021, mediante Oficio N° 0822-2021-SUNEDU-02-12, se notificó la Resolución de Trámite N° 3 del 21 de octubre de 2021, que dispuso la realización de una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR) el 27, 28 y 29 de octubre del 2021.

    En atención a ello, el 26 de octubre a través del Oficio N° 0107-2021-SG/UTP21 y Oficio N° 0109-2021-SG/UTP22, y el 27 de octubre de 2021, mediante el Oficio N° 0110-2021-SG/UTP23, la Universidad presentó la información solicitada mediante el Anexo 2 del Oficio N° 0822-2021-SUNEDU-02-1224.

    El 27, 28 y 29 de octubre se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación respecto de las CBC III, IV y VI, la cual está vinculada a los indicadores 19, 33 y 50 respectivamente, señalados en el Modelo de Licenciamiento Institucional25; y de las CBC I, II, III, IV y V, las cuales están vinculadas a los...

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