RESOLUCION, N° 003396-2021-GSFP/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Fijan fecha límite de la segunda entrega de la presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2020, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña-RESOLUCION-N° 003396-2021-GSFP/ONPE

Fecha de disposición20 Diciembre 2021
Fecha de publicación21 Diciembre 2021
SecciónSección Única

Fijan fecha límite de la segunda entrega de la presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2020, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña

RESOLUCIÓN GERENCIAL

N° 003396-2021-GSFP/ONPE

Lima, 20 de diciembre del 2021

VISTO: el Informe N° 000966-2021-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE de la Jefatura de Área de Verificación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N° 082-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de abril de 2021, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el día domingo 10 de octubre de 2021, del distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

A través de la Ley N° 31046, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de septiembre de 2020, se modificó el Titulo VI “Del Financiamiento de los Partidos Políticos”, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP);

El artículo 30-A de La LOP, establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la presente ley;

El numeral 34.2 del artículo 34° de la LOP, contempla que, la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponde a la ONPE;

El numeral 34.5 del artículo 34° de la LOP, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. La ONPE establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente;

El artículo 102° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 0001669-2021-JN/ONPE y, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de noviembre de 2021, estipula que...

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