RESOLUCION, N° 003396-2021-GSFP/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Fijan fecha límite de la segunda entrega de la presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2020, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña-RESOLUCION-N° 003396-2021-GSFP/ONPE
Fecha de disposición | 20 Diciembre 2021 |
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2021 |
Sección | Sección Única |
Fijan fecha límite de la segunda entrega de la presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2020, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña
RESOLUCIÓN GERENCIAL
N° 003396-2021-GSFP/ONPE
Lima, 20 de diciembre del 2021
VISTO: el Informe N° 000966-2021-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE de la Jefatura de Área de Verificación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Supremo N° 082-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de abril de 2021, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el día domingo 10 de octubre de 2021, del distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;
A través de la Ley N° 31046, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de septiembre de 2020, se modificó el Titulo VI “Del Financiamiento de los Partidos Políticos”, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP);
El artículo 30-A de La LOP, establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la presente ley;
El numeral 34.2 del artículo 34° de la LOP, contempla que, la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponde a la ONPE;
El numeral 34.5 del artículo 34° de la LOP, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. La ONPE establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente;
El artículo 102° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 0001669-2021-JN/ONPE y, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de noviembre de 2021, estipula que...
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