RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 855-2021/MGP/DICAPI, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Aprueban Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional para el personal de Náutica Recreativa-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 855-2021/MGP/DICAPI

Fecha de disposición21 Diciembre 2021
Fecha de publicación21 Diciembre 2021

Aprueban Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional para el personal de Náutica Recreativa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 855-2021/MGP/DICAPI

15 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el numeral (5) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de febrero del 2012, establece que el ámbito de aplicación de dicha norma entre otras, son las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes;

Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5° del citado Decreto Legislativo, establecen que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; el planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo a la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, el artículo 488.2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, dispone que el personal de náutica recreativa está conformado por aquellos que ostentan el título de Capitán, Piloto y Patrón;

Que, el artículo 490 del mencionado Reglamento establece que los títulos de la actividad de náutica recreativa facultan a las personas que los obtengan al gobierno de naves de recreo a vela y a motor;

Que, el artículo 493.1 del referido Reglamento establece que para obtener los títulos de náutica recreativa se debe aprobar el curso correspondiente en un centro de formación acuático reconocido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y el reconocimiento médico correspondiente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 018-2020-MGP/DGCG de fecha 20 de enero de 2020, se aprobaron los Códigos de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional – Cursos MAM, para el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, dentro de los cuales contienen a los códigos de náutica recreativa;

Que, es necesario la aprobación de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional para el personal de Náutica Recreativa, así como establecer la estructura curricular de los mismo, para cada categoría, a ser desarrollados por los centros de formación acuáticos reconocidos;

De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo 1147, a lo evaluado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Normativa y el Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar los “Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional para el personal de Náutica Recreativa”, que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución directoral.
Artículo 2

Los centros de formación acuática otorgaran el certificado de estudios de acuerdo al modelo del anexo, al personal de náutica recreativa, que haya culminado y aprobado satisfactoriamente los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional de su respectiva categoría, cuyo material deberá cumplir con las siguientes especificaciones: cartulina de 120 gramos, tamaño A-4, color del fondo claro, tipo de la letra Arial 12 color negro, foto tamaño pasaporte, la impresión del texto será por ambas partes en forma horizontal.

Artículo 3 La presente resolución directoral será publicada en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe.
Artículo 4 La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese como Documento...

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