SEPARATA ESPECIAL.ORD. Nº 381/MLV y ACUERDO N° 424.Ordenanza que prorroga las tasas de los servicios públicos municipales de limpieza pública, parques y jardines y de serenazgo en el distrito de La Victoria que fueron aprobadas en las Ordenanzas N° 329/MLV y N° 331/MLV del Ejercicio Fiscal 2022.2019; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 389 de 18 de noviembre de 2021 y Acuerdo de Concejo No. 406 de 24 de noviembre de 2021, se autorizó en comisión de servicios, el viaje a la ciudad de París – Francia, al Alcalde Metropolitano de Lima, Jo... -

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
Fecha de disposición20 Diciembre 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

ORDENANZA Nº 381/MLV

ORDENANZA QUE PRORROGA LAS TASAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA QUE FUERON APROBADAS EN LAS ORDENANZAS 329/MLV Y 331/MLV DEL EJERCICIO FISCAL 2022

ACUERDO DE CONCEJO Nº 424

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

NORMAS LEGALES

separata especial

Domingo 5 de diciembre de 2021

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 424

Lima, 6 de diciembre de 2021

EL TENIENTE ALCALDE, ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000236-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de 15 de noviembre de 2021, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 381/MLV, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de La Victoria, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye a la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de La Victoria aprobó la Ordenanza Nº 381/MLV, objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000120-2021-SAT-ART de 15 de noviembre de 2021, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 381/MLV, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2021, aprobada mediante Ordenanza Nº 352/MLV, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 387, publicados el 28 de diciembre de 2020, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 329/MLV, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 337, publicados el 30 de diciembre de 2019;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 389 de 18 de noviembre de 2021 y Acuerdo de Concejo No. 406 de 24 de noviembre de 2021, se autorizó en comisión de servicios, el viaje a la ciudad de París – Francia, al Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, del 4 al 8 de diciembre de 2021, a fin de asistir a la Audiencia de Pruebas del proceso Arbitral seguido por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra LIMEX (antes Línea Amarilla S.A.C.) Que, asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 108-2021-MML/CMAEO de 26 de noviembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1 Ratificar la Ordenanza Nº 381/MLV, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de La Victoria, que mantiene la aplicación de los costos y tasas aprobadas ratificadas para el ejercicio 2021.
Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2021, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de Alcaldía

ORDENANZA Nº 381/MLV

La Victoria, 29 de septiembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria virtual del 29 de septiembre de 2021.

VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico respecto a la Ordenanza que aprueba prorrogar para el ejercicio fiscal 2022 la Ordenanza Nº 352/MLV que aprobaron las tasas por los servicios públicos municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo del ejercicio 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece;

Que, la norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, siendo los Arbitrios una de ellas, por cuanto se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, concordante con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece las pautas para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios formalidad que deben utilizar las municipalidades distritales en materia tributaria, disponiendo que las tasas deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, lo que se encuentra regulado en nuestro caso por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 2386-MML la que estipula el procedimiento específico de ratificación de las Ordenanzas en esta materia y mediante la Directiva Nº 001-06-00000015-Directiva sobre Determinación de Costos de los Servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia de Lima, expedido por el Servicio de Administración Tributaria –SAT;

Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 2386/MML respecto a la solicitud de ratificación de la Ordenanza que Prorroga o Reajusta los Montos de Arbitrios de Ejercicios Anteriores, señala: “Las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con las condiciones siguientes: a) La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se quiere reajustar o prorrogar, deberá contar con la ratificación de la MML y, además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud”;

Que, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modif‌icatorias, establece que la determinación de las tasas deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el...

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