INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 692-2017-HUAURA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Familia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 692-2017-HUAURA

Fecha de publicación19 Diciembre 2021
Fecha de disposición19 Diciembre 2021

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Familia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 692-2017-HUAURA

Lima, once de agosto de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número seiscientos noventa y dos guión dos mil diecisiete guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Dick Arturo Ramos Gómez por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Familia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte del dieciocho de agosto de dos mil veinte. Así, como el recurso de apelación interpuesto por el citado servidor judicial contra dicha resolución en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva, de fojas cuatrocientos setenta y nueve a cuatrocientos ochenta y ocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso 38) del artículo 7° del Reglamento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este colegiado “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”, y de acuerdo al inciso 37) del mismo artículo, compete a este Órgano del Poder Judicial.

Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

.

Segundo. Que, es materia de pronunciamiento la resolución número veinte del dieciocho de agosto de dos mil veinte que contiene la propuesta de destitución formulada por la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Dick Arturo Ramos Gómez, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Familia de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y el recurso de apelación interpuesto por el citado servidor judicial contra dicha resolución en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva, por incurrir en los siguientes hechos:

Habría presuntamente confeccionado una Resolución falsa (Sentencia), en el proceso de adopción signado con N° de Expediente 16-2014-0-1301-JR-FC-01, a través del cual le otorgó la adopción de la menor A.F.Ch.T., al señor Samuel Franco Palacios Fernández (demandante) y Jesenia Tamayo Gómez, como padres adoptivos. De igual manera, se aprecia que la misma habría sido consentida mediante Resolución N° 12 del 25 de agosto de 2014, siendo que en ambos casos, dichas Resoluciones (Nº 11 y N° 12), no habrían sido descargadas en el sistema, tal cual se deja apreciar del seguimiento del expediente. Asimismo, es de advertirse del seguimiento del Expediente que por resolución Nº 13 del 19 de octubre de 2015, se ordena de oficio se archive en forma definitiva el proceso

.

Por los hechos antes descritos el investigado habría incurrido en falta leve prevista en el numeral dos del artículo ocho “abusar de las facultades que la ley le otorga respecto a (...) o sobre las personas que intervienen en cualquier forma en un proceso”; y en falta muy grave establecida en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial por: “Incurrir en acto (...) que (...) vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”.

Tercero. Que, el servidor judicial Dick Arturo Ramos Gómez en su escrito de descargo, de fojas doscientos cincuenta y nueve a doscientos sesenta y uno, y absolución de informe final, de fojas cuatrocientos cincuenta y seis a cuatrocientos cincuenta y ocho, afirma que:

- Es cierto que tuvo a su cargo el trámite del proceso de adopción signado con el Expediente número cero cero dieciséis guión dos mil catorce, en los seguidos por el demandante Samuel Franco Palacios Fernández contra Antonio Chávez Rivera.

- No es cierto que haya confeccionado una resolución falsa porque existe una investigación penal, la cual se encargará de investigar si se ha cometido delito de falsificación de documentos.

- La información que arroja el Sistema Integrado Judicial no es al cien por ciento confiable, más aun si las instalaciones del Juzgado de Familia de Barranca no cuentan con la seguridad respectiva.

- No se tomaron pericias grafotécnicas a su persona.

- La firma que según refiere el Juez de Familia es falsa, fue remitida por Oficio número cero dieciséis guión dos mil catorce guión CEMP guión JEFB guión DARG a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, quien certificó su firma y fue corroborada por la Secretaria General Hellen Enrique Mejía, refrendada por el doctor Jaime Llerena Velásquez.

- Cuando trabajó en el Juzgado de Familia se sentenciaron muchos procesos por adopción y autorizaciones de viaje en las cuales se necesitaba la certificación de la firma del señor Juez, y siempre la secretaria de la presidencia se comunicaba con el Juez para preguntar la veracidad del mismo.

Cuarto. Que, el investigado Dick Arturo Ramos Gómez el doce de octubre de dos mil veinte presentó recurso de apelación de fojas quinientos seis a quinientos diez contra la resolución número veinte del dieciocho de agosto de dos mil veinte, en el extremo que le impone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Solicita se revoque dicho extremo.

Quinto. Que, sobre el requerimiento de destitución se sustenta en las siguientes pruebas de cuyo análisis se advierte lo siguiente:

5.1. Copias certificadas del Expediente número cero cero dieciséis guión dos mil catorce guión cero guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno, de fojas uno a ciento noventa y uno, sobre adopción seguido por Samuel Franco Palacios Fernández contra Antonio Chávez Rivera; acredita que:

- Tiene como fecha de ingreso el ocho de enero de dos mil catorce al Juzgado de Familia de Barranca, a cargo del Juez Cruz Edwin Manrique Ramírez y el Especialista Dick Arturo Ramos Gómez.

5.2. Copia certificada de la demanda de adopción presentada por María Angélica Fernández Bravo en representación del demandante Samuel Franco Palacios Fernández, de fojas dieciocho a veinte, acredita que:

- María Angélica Fernández Bravo señaló como domicilio real la Calle San Martin número doscientos treinta y siete-Pativilca.

5.3. Copia certificada de la resolución número cero uno del diecisiete de enero de dos mil catorce, de fojas veintiuno, acredita que:

- Se declaró inadmisible la demanda de adopción y en la parte final de dicha resolución aparecen la firma del Juez Titular del Juzgado de Familia de Barranca Cruz Edwin Manrique Ramírez, y la firma del Secretario Judicial del Juzgado Especializado de Familia de Barranca Dick Arturo Ramos Gómez.

5.4. Copia certificada de escrito “subsano omisión” presentado por María Angélica Fernández Bravo, el treinta de enero de dos mil catorce, de fojas veinticuatro a veinticinco, demuestra que:

- La demanda también fue dirigida contra Jesenia Tamayo Gómez, madre de la menor A.F.Ch.T., que se mencionó como domicilio real de Jesenia Tamayo Gómez la Calle San Martin número doscientos treinta y siete -Pativilca.

5.5. Copia certificada de la resolución número cero dos del cuatro de marzo de dos mil catorce, de fojas veintisiete, prueba que:

- Se admitió a trámite la demanda instaurada por Samuel Franco Palacios Fernández contra Antonio Chávez Rivera y Jesenia Tamayo Gómez sobre adopción de menor.

- En la parte final de dicha resolución aparecen la firma del Juez Titular del Juzgado de Familia de Barranca Cruz Edwin Manrique Ramírez, y la firma del Secretario Judicial del Juzgado Especializado de Familia de Barranca Dick Arturo Ramos Gómez.

5.6. Copia certificada de la cedula de notificación dirigida a Antonio Chávez Rivera, de fojas treinta, prueba que:

- Se notificó la resolución número dos en el domicilio real Calle San Martin número doscientos treinta y siete-Patyvilca.

- En la parte final de esta cedula de notificación, aparece la firma del Técnico Judicial Sergio Asencios Rivera.

- La notificación consigna erróneamente el domicilio del demandado.

5.7. Copia certificada de la resolución número tres del cuatro de junio de dos mil catorce, de fojas doscientos tres y treinta y tres, prueba que:

- Se declaró rebelde a los demandados Jesenia Tamayo Chávez y Antonio Chávez Rivera.

- En la parte final de dicha resolución aparecen la firma del Juez Titular del Juzgado de Familia de Barranca Cruz Edwin Manrique Ramírez y la firma del Secretario Judicial del Juzgado Especializado de Familia de Barranca Dick Arturo Ramos Gómez.

5.8. Copia certificada de la cedula de notificación dirigida a Antonio Chávez Rivera, de fojas cuarenta y uno, prueba que:

- Se le notificó la resolución número tres en el domicilio real Calle San Martin número doscientos treinta y siete-Patyvilca.

- En la parte final de esta cedula de notificación aparece la firma del Técnico Judicial Sergio Asencios Rivera y acredita que la notificación consigna erróneamente el domicilio del demandado.

5.9. Copia certificada de Audiencia Única del veinte de junio de dos mil catorce, de fojas doscientos cinco a doscientos siete y cuarenta y tres a cuarenta y cinco, que acredita que:

- Se deja constancia de la inconcurrencia de los demandados Yesenia Tamayo Gómez y Antonio Chávez Rivera.

- En la parte final de dicha resolución aparecen las firmas del Técnico Judicial Sergio Asencio Rivera, del Secretario Judicial del Juzgado Especializado de Familia de Barranca Dick Arturo Ramos Gómez, de la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Civil y Familia de Barranca, María Angélica Fernández Bravo; y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR