INVESTIGACION, Nº 001-2014-SAN MARTIN, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín-INVESTIGACION-Nº 001-2014-SAN MARTIN

Fecha de publicación19 Diciembre 2021
Fecha de disposición19 Diciembre 2021

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín

INVESTIGACIÓN N° 001-2014-SAN MARTÍN

Lima, siete de julio de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación número cero cero uno guión dos mil catorce guión San Martín que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Camilo Hoyos Pinchi, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticinco de fecha veintidós de julio de dos mil veinte, de fojas seiscientos ochenta y tres a seiscientos noventa y dos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso 38) del artículo 7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.

Así, en mérito de la citada disposición, en el presente caso corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Jorge Camilo Hoyos Pinchi, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, por incurrir en los cargos siguientes:

a) Haber sustraído y/o extraviado el depósito judicial N° 1012075703275, por la suma de S/. 4,639.00 correspondiente al expediente N° 143-2008, seguido contra Valdemar Genaro Vidal Zegarra, en agravio de Fausta Pastor Rodríguez por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.

b) Haber sustraído y/o extraviado el expediente N° 143-2008, seguido contra Valdemar Genaro Vidal Zegarra, en agravio de Fausta Pastor Rodríguez por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.

c) No haber dado cuenta del escrito que solicita nulidad y el depósito judicial presentado por el acusado Valdemar Genaro Vidal Zegarra, ingresado con fecha 16 de octubre de 2012

.

Por los hechos antes descritos se le imputa al investigado Jorge Camilo Hoyos Pinchi las siguientes faltas:

i) Falta leve contenida en el inciso uno del artículo ocho del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: ”Injustificadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas más graves”.

ii) Falta muy grave contenida en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”.

Con lo cual, el investigado habría infringido sus deberes previstos en el artículo doscientos sesenta y seis, incisos cinco y once, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En base a ello, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Jorge Camilo Hoyos Pinchi, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, y le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo dentro de este Poder del Estado.

Segundo. Que, el servidor judicial Jorge Camilo Hoyos Pinchi en su escrito de descargo, de fojas quinientos sesenta y uno a quinientos sesenta y cuatro, sostiene como argumentos de su defensa básicamente lo siguiente:

-El Expediente número ciento cuarenta y tres guión dos mil ocho, ni el depósito judicial, han estado bajo su responsabilidad o custodia, ya que en el año dos mil ocho no laboraba en el Poder Judicial, fue el tres de marzo de dos mil nueve que ingresó a trabajar a la Corte Superior de Justicia de San Martín. Precisa que cuando fue rotado al Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Tocache, lo hizo en calidad de Asistente Judicial y no de Secretario Judicial, de acuerdo con sus contratos laborales.

-El veintiocho de setiembre de dos mil doce, la encargada de Mesa de Partes de los Juzgados, le remitió la relación de escritos más no el Expediente número ciento cuarenta y tres guión dos mil ocho, justamente entre ellos se encontraba el depósito judicial número dos cero uno dos cero siete cinco siete cero tres dos siete cinco, el cual puso de conocimiento a la señora Juez Yeny Jaico Morales y consecuentemente dicha magistrada puso de conocimiento al Juez Titular Gilberto Abraham Cáceres Ramos, reiterando que el dieciséis de octubre de dos mil doce su cargo era de Asistente Judicial más no de secretario conforme a sus contratos laborales.

-La secretarÍa de los expedientes en liquidación penal durante el año dos mil trece, han pasado por tres secretarios, en el mes de febrero se encontraba a cargo el secretario Custodio y el dieciocho de octubre del citado año estaba Víctor Estéban; y por último Wilberth Vásquez Tantalean, repitiendo que nunca le entregaron los documentos con cargo, siendo la responsabilidad de los jueces, pues en el referido año pasaron cuatro magistrados.

-Rechaza las afirmaciones realizadas por el magistrado Gilberto Cáceres Ramos y el abogado Guillermo Franco Castillo, invocando los principios de legalidad y presunción de inocencia, pues expresa que sin actuación de medios probatorios pretenden hacerlo responsable del expediente y depósito judicial, que a su entender estuvo a cargo del secretario Wilbert Vásquez Tantalean, quien era el especialista del caso, pues él se encontraba laborando como especialista judicial en el Juzgado Unipersonal de Tocache, por tanto la sindicación de Vázquez Tantalean y el Juez Cáceres Ramos no se encuentra corroborada con medio probatorio alguno.

Tercero. Que, de acuerdo a la Teoría General del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico válido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal.

Cuarto. Que, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tiene como finalidad garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en el Poder Judicial, y el objeto es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los Jueces, Auxiliares Jurisdiccionales y Personal de Control, señaladas en la Ley de la Carrera Judicial, Ley número veintinueve mil doscientos setenta y siete, y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, como infracciones disciplinarias; así como en la legislación especial. De igual forma, debe considerarse que en el procedimiento administrativo disciplinario, también debe observarse principios y garantías mínimas...

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