INVESTIGACION, ODECMA Nº 75-2013-TACNA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Para Chico, distrito, provincia, departamento y Distrito Judicial de Tacna-INVESTIGACION-ODECMA Nº 75-2013-TACNA

Fecha de disposición19 Diciembre 2021
Fecha de publicación19 Diciembre 2021

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Para Chico, distrito, provincia, departamento y Distrito Judicial de Tacna

INVESTIGACIÓN ODECMA N° 75-2013-TACNA

Lima, siete de julio de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La propuesta de destitución del señor Eudemio Alay Ale, en la resolución N° 19, de fecha 7 de junio de 2018, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Para Chico, distrito, provincia, departamento y Distrito Judicial de Tacna.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Oficio N° 1049-08-2013-MP-5°DI-FPPC-TACNA el Fiscal Provincial del Quinto Despacho de Investigación de Tacna, remite fotocopias certificadas de la Carpeta Fiscal N° 1049-2013 a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para que proceda conforme a sus atribuciones, al haberse ordenado mediante disposición N° 273-2013-MP-3FSP-TACNA de fecha 25 de setiembre de 2013, a fojas 271.

Segundo. Que, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna mediante Resolución N° 01 del 11 de octubre de 2013, a fojas 272, dispuso solicitar un informe al Juez de Paz Eudemio Alay Ale, en su condición de Juez de Paz de Para Chico, en relación a los hechos puestos en conocimiento por el Ministerio Público. El requerimiento fue remitido mediante Oficio N° 871-2013-JEF-ODECMA-CSJT-PJ obrante a fojas 273. Posteriormente, el Juez de Paz i remitió con Oficio N° 002-2014-JP-PCH-T del 18 de julio de 2014, fotocopias certificadas del Expediente N° 004-2012, conforme se verifica de folios 288 a 355.

Tercero. Que, recibidas las fotocopias certificadas, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna, resolvió mediante Resolución N° 9 del 21 de octubre de 2014 abrir procedimiento disciplinario contra el señor Eudemio Alay Ale, toda vez que en su actuación como juez de paz de Para Chico habría cometido una infracción disciplinaria, al haber admitido a trámite y sentenciado el Expediente N° 004-2012 sobre Otorgamiento de Escritura Pública de un bien inmueble ubicado en el distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa - Asociación de Vivienda Cuatro Suyos, vivienda que no se encuentra dentro de su jurisdicción, es decir dentro del radio de Para Chico; y que el valor del inmueble superaría las 30 Unidades de Referencia Procesal, con lo cual habría inobservado lo establecido en el artículo , inciso 6, de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, y como consecuencia de ello, habría cometido la infracción tipificada en el artículo 50°, inciso 3, del mismo texto legal (fojas 357 a 362). El cargo de notificación al demandado corre a fojas 365 del expediente administrativo.

Cuarto. Que, con escrito recibido el 14 de noviembre de 2014, obrante de fojas 366 a 369, el juez investigado formuló su descargo expresando que: a) No existe norma legal expresa y concreta que establezca la prohibición del trámite de otorgamiento de escritura pública por parte del juez de paz, b) El acto funcional que usurpa debe corresponder a un cargo diferente al que ejerce el sujeto activo, c) El sujeto activo debe realizar el acto funcional, atribuyéndose el ejercicio del acto funcional usurpado; y d) El hecho imputado no es típico y/o se observa la existencia de error de tipo invencible, ya que los jueces de paz no son funcionarios públicos y la ley les permite actuar según su leal saber y entender, por lo que debe respetarse el nivel de entendimiento y criterio empleado en cada caso; además de la falta de capacitación al juez de paz y la inducción a error por las partes procesales.

Quinto. Que, el 6 de julio de 2015, el Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Tacna, emitió su informe final concluyendo que existe responsabilidad del señor Eudemio Alay Ale por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 50°, inciso 3, de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, fojas 393 a 396. Posteriormente, de fojas 430 a 436 corre el informe de fecha 19 de octubre de 2015 mediante el cual el Jefe de la citada oficina de control, propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura sancionar con destitución al investigado Eudemio Alay Ale, por haber incumplido con su deber establecido en el artículo , inciso 6, de la Ley N° 29824 - Ley de justicia de Paz, al haberse acreditado su responsabilidad en los hechos debido a que no era competente por razón de territorio ni por razón de materia para tramitar el proceso de otorgamiento de escritura pública seguido en el Expediente N° 004-2012, más aun si la cuantía era superior al límite establecido por ley, agravándose su actuación debido a que admitió la demanda con fecha 16 de agosto de 2012 y con fecha 28 de diciembre de 2012 expide el contrato privado de aclaración y reconocimiento de venta, a sabiendas del fallecimiento del demandado y titular del predio, declarándolo rebelde y sentenciando el proceso, con lo cual favoreció al demandante, fojas 430 a 436. El informe fue notificado al investigado conforme se verifica del cargo...

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