ORDENANZA, Nº 496-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Establecen exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2022-ORDENANZA-Nº 496-MDS

Fecha de publicación18 Diciembre 2021
Fecha de disposición18 Diciembre 2021

Establecen exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2022

ORDENANZA Nº 496-MDS

Surquillo, 15 de diciembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen Nº 022-2021-CAPPR-CM-MDS de fecha 11 de diciembre de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;

Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, vigente y aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004 y sus modificatorias, dispone que los pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la Sociedad Conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y esta no excede de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva no afecta la deducción que estable este artículo;

Que, mediante la Ordenanza Nº...

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