SEPARATA ESPECIAL.ORD. Nº 453-MVES y ACUERDO Nº 438-MML.Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del Año 2021 reajustados con el Índice de Precios al Consumidor - IPC, para el Ejercicio Fiscal 2022.2017; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 389 de 18 de noviembre de 2021 y Acuerdo de Concejo Nº 406 de 24 de noviembre de 2021, se autorizó en comisión de servicios, el viaje del señor Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Vicente Martín Muñoz W... -

Fecha de disposición18 Diciembre 2021
Fecha de publicación18 Diciembre 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

ORDENANZA Nº 453-MVES

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA

DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO

DEL AÑO 2021 REAJUSTADOS CON EL ÍNDICE

DE PRECIOS AL CONSUMIDOR – IPC, PARA

EL EJERCICIO FISCAL 2022

ACUERDO DE CONCEJO Nº 438

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

NORMAS LEGALES

separata especial

Sábado 18 de diciembre de 2021

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 438

Lima, 6 de diciembre de 2021

EL TENIENTE ALCALDE, ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000256-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de 24 de noviembre de 2021, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 453-MVES que establece el régimen tributario de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de Villa El Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobó la Ordenanza Nº 453-MVES objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000145-2021-SAT-ART de 24 de noviembre de 2021, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 453-MVES, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2021, aprobada mediante Ordenanza Nº 438-MVES, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 377, publicados el 31 de diciembre de 2020, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2022, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2021 (4.20%) establecido en la Resolución Jefatural Nº 205-2021-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 382-MVES, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 485, publicados el 31 de diciembre de 2017;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 389 de 18 de noviembre de 2021 y Acuerdo de Concejo Nº 406 de 24 de noviembre de 2021, se autorizó en comisión de servicios, el viaje del señor Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, a la ciudad de París – Francia, del 4 al 8 de diciembre de 2021, a fin de asistir a la Audiencia de Pruebas del proceso Arbitral seguido por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra LIMEX (antes Línea Amarilla S.A.C.); asimismo, con los mencionados Acuerdos se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 122-2021-MML/CMAEO de fecha 3 de diciembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar la Ordenanza Nº 453-MVES, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de Villa El Salvador y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2021, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 4.20%, correspondiente al mes de agosto de 2021.

Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2021, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de la Alcaldía

ORDENANZA Nº 453-MVES

Villa El Salvador, 29 de septiembre de 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha, y;

VISTOS: El Dictamen Nº 004-2021-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 1004-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 340-2021-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 099-2021-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza que Establece la Vigencia de los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del Año 2021, Reajustados con el Índice de Precios al Consumidor – IPC, para el Ejercicio Fiscal 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el artículo 39º de la citada Ley, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos (...)”;

Que, el numeral 9) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal entre otras la de: “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”, siendo que, el artículo 40º de la precitada Ley, establece que: “(...) Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia. (...)”;

Que, el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales: “1.) Los tributos creados por ley a su favor. 2.) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios.”; en concordancia con lo señalado en el artículo 70º de la acotada Ley, que señala: “El sistema tributario de las Municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.”;

Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; (...); Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (...)”; siendo que, la Norma II señala que el término genérico tributo comprende: “(...) c) Tasa: Es el tributo cuya...

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