ORDENANZA, Nº 498-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2022 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el Año 2022-ORDENANZA-Nº 498-MDS

Fecha de disposición18 Diciembre 2021
Fecha de publicación18 Diciembre 2021
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2022 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el Año 2022

ORDENANZA Nº 498-MDS

Surquillo, 15 de diciembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen Nº 024-2021-CAPPR-CM-MDS de fecha 11 de diciembre de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos;

Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2022 dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, dispone que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; o, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al...

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