ORDENANZA, Nº 306-2021/MDP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA - Ordenanza que establece la Amnistía Tributaria 2021 que otorga beneficios tributarios en el distrito-ORDENANZA-Nº 306-2021/MDP
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2021 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2021 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Ordenanza que establece la Amnistía Tributaria 2021 que otorga beneficios tributarios en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 306-2021/MDP
Pucusana, 30 de noviembre de 2021
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUCUSANA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
PUCUSANA;
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Informe Nº 396-2021-SGRYEC-GAT/MDP de fecha 19 de noviembre de 2021 de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Memorando Nº 525-2021-GAT/MDP de fecha 19 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 156-2021-SGFT-GAT/MDP de fecha 19 de noviembre de 2021 de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Informe Nº 336-2021-GAT/MDP de fecha 22 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 957-2021-GM/MDP de fecha 23 de noviembre de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 026-2021-GPP/MDP de fecha 25 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 302-2021-GAJ/MDP de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 975-2021-GM/MDP de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”. Asimismo, el inciso 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derecho y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.
Que, el artículo 52º del dispositivo legal antes citada, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 30 de Octubre del 2021, se declara Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM; prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM y Nº 152-2021-PCM que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas...
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