DECRETO SUPREMO, N° 358-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad-DECRETO SUPREMO-N° 358-2021-EF

Fecha de disposición14 Diciembre 2021
Fecha de publicación14 Diciembre 2021

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad

decreto supremo

N° 358-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 063-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias, durante el Año Fiscal 2021, para promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica y la ejecución del gasto público; así como asegurar la continuidad de los procesos de contratación en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y dicta otras disposiciones, los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, de la Ley N° 29944 y de la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, perciben en el Año Fiscal 2021 el concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS y 00/100 SOLES);

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley N° 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de la gratificación correspondiente por Navidad en diciembre;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 31084, dispone que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben el concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en ese marco, el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 063-2021, establece que el otorgamiento del concepto de Aguinaldo por Navidad, para el personal señalado en el numeral 10.1 del artículo 10 del mencionado Decreto de Urgencia; así como en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;

Que, al amparo de dicho marco normativo, resulta necesario dictar...

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