DECRETO DE URGENCIA, N° 108-2021, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los productores agrarios-DECRETO DE URGENCIA-N° 108-2021

Fecha de publicación13 Diciembre 2021
Fecha de disposición13 Diciembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

DECRETO DE URGENCIA

Nº 108-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE

ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO NEGATIVO EN LA ECONOMÍA DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19 y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; por lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM y Nº 174-2021-PCM, este último que prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 01 de diciembre de 2021; modificado por el Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM;

Que, se dictaron medidas adicionales extraordinarias para, entre otros fines, coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación de la COVID-19 a nivel nacional;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de personas mayores de edad que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en la mencionada norma;

Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo a sus registros identificó que los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con menos de dos (02) hectáreas para producción agraria, asciende a 846 862, de los cuales, a partir de la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, 674 149 cumplen con las condiciones de elegibilidad para acceder al subsidio monetario individual autorizado por el Decreto de Urgencia Nº 080-2021; no obstante, existe un grupo de productores agrarios cuyos hogares no serán beneficiarios del mencionado subsidio;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 106-2021, Decreto de Urgencia que autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a otorgar subvenciones económicas a los productores que adquieran fertilizantes, señala en su artículo 4 que los beneficiarios de la subvención autorizada, deben, entre otros requisitos, conducir unidades agropecuarias entre dos (02) a diez (10) hectáreas y haber adquirido fertilizantes en casas comerciales debidamente registradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, el universo total de unidades agropecuarias que pertenecen a la agricultura familiar asciende a 2 128 282, de las cuales el 32% corresponde a agricultura familiar intermedia y consolidada y el 68% pertenece a la agricultura familiar de subsistencia, según información del IV Censo Nacional Agropecuario 2012, el cual recoge estadística de la realidad nacional en materia agraria;

Que, de acuerdo a información de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO), la agricultura familiar de subsistencia es aquella con mayor orientación al autoconsumo, con disponibilidad de tierras e ingresos de producción propia insuficientes para garantizar la reproducción familiar, lo que los induce a recurrir al trabajo asalariado fuera o al interior de la agricultura; además, que cuentan con unidades agropecuarias limitadas que pueden o no hacer uso de riego o semillas certificadas;

Que, la distribución de los hogares vinculados a la actividad agraria, según tipología de pobreza, quedó configurada de manera que el 8,0% son pobres extremos y el 27,7% son pobres no extremos; mientras que los hogares cuyos gastos les permiten cubrir el consumo de una canasta de alimentos y no alimentos representan el 64,2% del total; y, en comparación con el año 2019, dentro de la actividad agraria, el porcentaje de hogares calificados como pobres extremos aumentó de 5,9% a 8%, del mismo modo, entre el año 2019 y 2020, los hogares pobres no extremos aumentaron su participación de 25,6% a 27,7%, según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) de los años 2019 y 2020;

Que, la pandemia causada por la COVID-19 y las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno para su contención, así como la situación económica del país afectada por el incremento del precio de los...

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