DECRETO DE URGENCIA, N° 109-2021, PODER EJECUTIVO - Dictan disposiciones para asegurar el cumplimiento de pago de obligaciones derivadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, así como promover el acceso al Gas Natural Vehicular y al Gas Licuado de Petróleo automotriz-DECRETO DE URGENCIA-N° 109-2021

Fecha de publicación14 Diciembre 2021
Fecha de disposición14 Diciembre 2021

decreto de urgencia

Nº 109-2021

DICTAN DISPOSICIONES PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES, ASÍ COMO PROMOVER EL ACCESO AL GAS NATURAL VEHICULAR Y AL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AUTOMOTRIZ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;

Que, la propagación de la COVID-19 se encuentra afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, de la economía peruana; en especial, debido a la fuerte volatilidad de los precios internacionales de los combustibles, que ha ocasionado incrementos muy significativos, situación que impacta en la formación de precios locales y termina afectando los ingresos de la población, en general;

Que, teniendo en cuenta dicha situación, se dictaron medidas en materia económica y financiera, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria ocasionada por la expansión de la COVID-19, la recuperación de la economía y la necesidad de amortiguar los efectos negativos ocasionados por la alta volatilidad de los precios internacionales del Diésel y el Gas Licuado de Petróleo - GLP, en el empleo y los sectores de mayor demanda de dichos combustibles;

Que, al respecto, mediante Decretos Supremos N° 006-2021-EM, N° 015-2021-EM y N° 025-2021-EM se dispuso la inclusión del Diésel BX de uso vehicular en el mecanismo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo - FEPC, a fin de estabilizar los precios de Venta Primaria del Diésel BX de uso vehicular dentro de la Banda de Precio Objetivo;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-EM se dispuso la incorporación del GLP para uso envasado en el mecanismo del FEPC, a fin de estabilizar los precios de Venta Primaria del GLP para uso envasado dentro de la Banda de Precio Objetivo, cumpliendo las condiciones técnicas establecidas;

Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que los recursos disponibles del FEPC son insuficientes para afrontar las obligaciones de pago con los Productores e Importadores originadas por las compensaciones como mecanismo de estabilización; y, que la tendencia de los precios internacionales continúa al alza de manera sostenida, resulta necesario establecer medidas económicas adicionales que permitan cumplir con las obligaciones de pago correspondientes a los productores e importadores, a fin de no afectar la continuidad del citado mecanismo en beneficio de los consumidores finales;

Que, asimismo, y dada la limitada disponibilidad de recursos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del FEPC como consecuencia de la emisión de los Decretos Supremos N° 006-2021-EM, N° 015-2021-EM y N° 023-2021-EM resulta necesario habilitar recursos del tesoro que permitan realizar las compensaciones pendientes con los productores e importadores de los productos que se encuentran dentro del alcance del FEPC;

Que, por otro lado, se debe señalar que aproximadamente el treinta y cinco por ciento (35%) del GLP consumido a nivel nacional es demandado por un sector de la población dedicado a las actividades de servicios de taxi, entre otros (en adelante, GLP automotriz), por lo que dichos consumidores se encuentran en una situación de vulnerabilidad debido a la fuerte volatilidad de los precios internacionales del GLP, que ha ocasionado incrementos muy significativos, lo cual viene perjudicando sus ingresos para la atención de sus necesidades.

Que, asimismo, el incremento de los precios locales del GLP automotriz genera un contexto, en el que los consumidores asumen un incremento del costo de este tipo de combustible, llegando a aumentar, en los últimos once (11) meses, hasta en un cincuenta y tres por...

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