RESOLUCION, N° 0899-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huambalpa, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho-RESOLUCION-N° 0899-2021-JNE

Fecha de disposición14 Diciembre 2021
Fecha de publicación14 Diciembre 2021

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huambalpa, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho

Resolución N° 0899-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021092367

HUAMBALPA - VILCAS HUAMÁN - AYACUCHO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, diez de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO: el Oficio N° 0131-2021-MDH/ALC, recibido el 8 de noviembre de 2021, a través del cual la Municipalidad Distrital de Huambalpa, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de don Teodoro Linares Gutiérrez, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio N° 0131-2021-MDH/ALC, la Municipalidad Distrital de Huambalpa elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, a fin de que se convoque a quien corresponde, según el artículo 24 de la LOM.

1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2021-CMDH, del 3 de noviembre de 2021, al haberse declarado la vacancia de la referida autoridad. Además, se adjuntó la copia certificada del acta de defunción, que señala como fecha de fallecimiento, el 30 de octubre de 2021, y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

  1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

  2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en...

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