RESOLUCION, Nº 234-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. N° 329-2021-GG/OSIPTEL, y confirman multas impuestas mediante la Res. N° 314-2020-GG/OSIPTEL -RESOLUCION-Nº 234-2021-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición07 Diciembre 2021
Fecha de publicación13 Diciembre 2021

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. N° 329-2021-GG/OSIPTEL, y confirman multas impuestas mediante la Res. N° 314-2020-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 234-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 7 de diciembre de 2021

EXPEDIENTE Nº : 052-2020-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 329-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 329-2021-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 314-2020-GG/OSIPTEL que impuso cuatro (4) multas, por la comisión de las infracciones tipificadas en:

- El ítem 10 del Anexo 15, del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad), por no remitir e incumplir con los compromisos de mejora del indicador Calidad de Cobertura del Servicio (en adelante, CCS).

- El ítem 11 del Anexo 15 del Reglamento de calidad, por incumplir con el compromiso de mejora del indicador Calidad de Voz (en adelante, CV).

(ii) El Informe Nº 337-OAJ/2021 del 30 de noviembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 00052-2020-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1 Mediante carta N° 942-GSF/2020, notificada el 10 de julio de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción1 (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

    Norma Incumplida Tipificación Conducta Calificación
    Reglamento de Calidad Numeral 5 del Anexo 9 Ítem 10 del anexo 15 Habría incumplido con el compromiso de mejora del indicador CCS presentado para para el centro poblado San Juan de la Virgen, verificado en el periodo 2018-2S. Grave
    Habría incumplido con remitir un compromiso de mejora para el indicador CCS correspondiente al semestre 2018-2S en la tecnología GSM para el centro poblado la Peca. Grave
    Numeral 5 del Anexo 10 Ítem del anexo 15 Habría incumplido con los compromisos de mejora del indicador CV presentados para los centros poblados: Chacas y Carmen Alto, verificados en el semestre 2018-2S. Grave

    1.2 Mediante Carta N° 00939-GG/2020, notificada vía correo electrónico el 16 de setiembre de 2020, la primera instancia remitió a TELEFÓNICA, el informe N° 00120-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción), otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos.

    1.3 El 30 de setiembre de 2020, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción.

    1.4 A través de la Resolución N° 314-2020-GG/OSIPTEL, notificada el 4 de diciembre de 2020, se resolvió sancionar a TELEFÓNICA en los siguientes términos:

    Norma Incumplida Conducta Sanción
    Reglamento de Calidad Numeral 5 del Anexo 9 Incumplir con el compromiso de mejora relacionado al indicador CCS presentado para el centro poblado San Juan de la Virgen, en el segundo semestre del año 2018. 51 UIT
    Incumplir con remitir un compromiso de mejora relacionado al indicador CCS para el centro poblado La Peca, en el segundo semestre de 2018. 113,2 UIT
    Numeral 5 del Anexo 10 Incumplir con el compromiso de mejora relacionado al indicador CV presentado para el centro poblado de Chacas, en el segundo semestre del año 2018. 51 UIT
    Incumplir con el compromiso de mejora relacionado al indicador CV presentado para el centro poblado de Carmen Alto, en el segundo semestre del año 2018. 51 UIT

    1.5 El 28 de diciembre de 2020, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 314-2020-GG/OSIPTEL; el cual fue ampliado el 16 de marzo de 2021.

    1.6 Mediante Resolución N° 329-2021-GG/OSIPTEL, notificada el 06 de setiembre de 2021, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración, confirmando en todos sus extremos la resolución N° 314-2020-GG/OSIPTEL.

    1.7 El 23 de setiembre de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 329-2021-GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Respecto de los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente:

    3.1 Sobre la supuesta trasgresión del Principio de Tipicidad

    TELEFÓNICA solicita el archivo del PAS, argumentando que se le ha imputado y sancionado por el incumplimiento de compromisos de mejora, a pesar que la legislación le habilita ni tampoco el texto reglamentario del que se fundamenta le faculta de manera taxativa, vulnerando el Principio de Tipicidad.

    En tal contexto, alude a la estructura del supuesto infractor, de acuerdo a lo dispuesto en los ítems 10 y 11 del Anexo 15 del REGLAMENTO, precisando que acorde con la redacción final del supuesto, se señala expresamente que la evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral considerando la totalidad de los compromisos de mejora.

    Agrega, TELEFÓNICA que, si bien para el OSIPTEL el tipo infractor contenido en tales anexos es claro y no admite segundas acepciones de parte de los administrados; el Regulador no ha podido explicar por qué el Proyecto de Norma aprobado mediante Resolución N° 065-2020-CD/OSIPTEL, que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modifica -entre otros- el REGLAMENTO, se elimina la parte final4 de los ítems 10 y 11.

    A consideración de la empresa, el OSIPTEL se habría percatado que la redacción de los ítems no eran lo suficientemente claros y específicos y, por ello buscaron enmendar dicha previsión, tal como fue comprendido por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de mercado de la Corte Superior de Lima en su Resolución N° 9 donde se indica que, de haberse mantenido aún vigente la antigua redacción...

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