ORDENANZA, Nº 018-2021-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Ordenanza que regula la exoneración del pago de tasas municipales por los diversos tramites administrativos generados por las licencias de edificación, de habilitación urbana, y otros por ejecución de proyectos de inversión pública referidos a establecimientos de salud e instituciones educativas en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso que están a cargo del Gobierno Regional del Callao-ORDENANZA-Nº 018-2021-MDCLR
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2021 |
Fecha de disposición | 08 Diciembre 2021 |
Materia | Derecho Procesal |
Ordenanza que regula la exoneración del pago de tasas municipales por los diversos trámites administrativos generados por las licencias de edificación, de habilitación urbana, y otros por ejecución de proyectos de inversión pública referidos a establecimientos de salud e instituciones educativas en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso que están a cargo del Gobierno Regional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 018-2021-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 8 de diciembre de 2021
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo N° 023-2021-MDCLR de fecha 08 de diciembre de 2021, el Dictamen Nº 004-2021-CATP-MCDLR de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, Informe Nº 353-2021-SGOYC-GDUE/MDCLR de fecha 21 de setiembre del 2021, Informe N° 190-2021-GDUE/MDCLR de fecha 22 de setiembre del 2021, Informe N° 213-2021-GAF/MDCLR de fecha 30 de setiembre del 2021, Informe N°161-2021-GPP/MDCLR de fecha 12 de octubre del 2021, Informe N° 309-2021-GAJ/MDCLR de fecha 18 de octubre del 2021 y Memorando N° 1032-2021-GM/MDCLR de fecha 19 de octubre del 2021, emitido por la Sub Gerencia de Obras y Catastro, Gerencia de Desarrollo Urbano , Gerencia de Administración y Finanzas , Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal, sobre “Proyecto de Ordenanza que regula la exoneración de pago de derechos de tramitación de determinados procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al Gobierno Regional del Callao para la ejecución de proyectos de inversión en el Distrito” y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Policita del Perú, advierte que “(…) Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Y, son competentes para administrar sus bienes y rentas; y, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, refiere que, (…) Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.”
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias, Multas y Derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios.
Que, mediante Oficio N° 224-2020-GRC-GRI de fecha 01 de octubre del 2020, Oficio N° 278-2021-GRC/GRI de fecha 28 de junio del 2021, el Gerente General de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao solicita a la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, la exoneración de tasas municipales de diversos trámites administrativos generados por licencia de habilitación urbana y otros por ejecución de proyectos de Inversión publica por parte del Gobierno Regional del Callao. Asimismo, con Informe Nº 353-2021-SGOYC-GDUE/MDCLR la Sub Gerencia de Obras y Catastro emitió opinión viable sobre la solicitud de exoneración de 70 procedimientos y 07 servicios prestados en exclusividad a favor del Gobierno Regional a fin de ejecutar en el distrito establecimientos de salud e instituciones educativa, el mismo que fue ratificado por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe N° 190-2021-GDUE/MDLR. Por otro lado, con Informe N° 160-2021-GPP/MDCLR la Gerencia de PLANEAMIENTO Y Presupuesto, considera oportuno sea elevado y puesto a consideración del Concejo Municipal la solicitud formulada. De igual manera, con Informe N° 309-2021-GAJ/MDCLR la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad de la solicitud de exoneración, la misma que deberá ser sometida a consideración del pleno del concejo municipal para su debate y aprobación correspondiente. Por último, con Dictamen N° 004-2021-CATP-MDCLR-SG la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto emite dictamen favorable respecto al citado proyecto de Ordenanza.
Que, es política de la actual...
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