DECRETO SUPREMO, N° 348-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos pliegos del Gobierno Nacional-DECRETO SUPREMO-N° 348-2021-EF

Fecha de publicación11 Diciembre 2021
Fecha de disposición11 Diciembre 2021

Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos pliegos del Gobierno Nacional

DECRETO SUPREMO

Nº 348-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 431-2020-EF y Nº 010-2021-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al financiamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, para el presente año, son establecidos y se modifican conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente;

Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en gasto corriente para atender gastos vinculados a sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo; para cuyo efecto, mediante Memorando Nº 539-2021-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verificado el cumplimiento de...

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