ORDENANZA, Nº 464-2021-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ANCON - Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022-ORDENANZA-Nº 464-2021-MDA

Fecha de disposición11 Diciembre 2021
Fecha de publicación11 Diciembre 2021
SecciónSección Única

Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022

ORDENANZA Nº 464-2021–MDA

Ancón, 29 de noviembre de 2021

VISTO:

El Consejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 29 de noviembre del 2021, y visto el Informe Técnico Nº 014-2021-ST-CODISEC-MDA, suscrito por el responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC Ancón, el Informe Legal Nº 553-2021-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 199-2021-GSC-MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Técnico Nº 002-ST-CODISEC/MDA del Responsable de la Secretaria Técnica del CODISEC ANCON , sobre la ratificación de la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ancón 2022, aprobado oportunamente, por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1 establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado. De igual modo el artículo 2 inciso 22 señala: “Toda persona tiene derecho (…) a la paz, a la integridad, al disfrute del tiempo libre y el descanso, asimismo gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en tal sentido el Estado asume la obligación de adoptar las medidas adecuadas para salvaguardar este derecho. Asimismo, en su Artículo 194 reconoce a las Municipalidades Distritales, en su calidad de Órganos de Gobierno Local, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, el artículo 9 inciso 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogarlas ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que conforme el artículo 20 Inciso 19 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey 27972, señala que son atribuciones del alcalde cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional;

Que, conforme al Inciso 3 del Artículo 85 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey 27972, señala que las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales son: Organizar un servicio de Serenazgo, cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.

Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de...

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