ORDENANZA, Nº 277-2021-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de Pachacámac-ORDENANZA-Nº 277-2021-MDP/C

Fecha de disposición03 Diciembre 2021
Fecha de publicación11 Diciembre 2021

Ordenanza que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 277-2021-MDP/C

Pachacámac, 3 de diciembre del 2021.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2021 de la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Nº 099-2021-MDP/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando Nº 686-2021-GM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 442-2021-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica sobre el proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC” y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, el Artículo 197º de la Constitución Política, establece que, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su artículo 17°, que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo presupuestario, y en la gestión pública.”

Que, según el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación de los Gobiernos Locales, en concordancia con el numeral 14 del Artículo de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

Que, el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y...

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