DECRETO SUPREMO, N° 342-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Gobierno Regional de La Libertad-DECRETO SUPREMO-N° 342-2021-EF

Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Fecha de disposición09 Diciembre 2021

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Gobierno Regional de La Libertad

DECRETO SUPREMO

Nº 342-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 336 387 284,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar durante el Año Fiscal 2021, la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2020; cuya programación de turnos y citas debe implementarse a través de un aplicativo informático dispuesto para ello;

Que, asimismo, el numeral 34.1 del citado artículo dispone que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; previa validación por parte del Ministerio de Salud del Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el organismo público o el Gobierno Regional, según corresponda; además, dispone que a los Gobiernos Regionales que se les hayan transferido recursos en el marco del numeral señalado, emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios;

Que, por su parte, los numerales 2.1 y 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 069-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos y nombramiento del personal asistencial ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, autorizan al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales que cuenten con nuevos establecimientos de salud que iniciaron operaciones durante la Emergencia Sanitaria por la pandemia declarada por la COVID-19, durante el Año Fiscal 2021, de manera excepcional, a contratar personal, de manera temporal, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; lo que se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, y a los recursos a los que hace referencia el numeral 34.1 del artículo 34 de la...

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