RESOLUCION MINISTERIAL, N° 000353-2021-DM/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Asignan funciones en materia ambiental a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, de manera temporal-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 000353-2021-DM/MC

Fecha de disposición09 Diciembre 2021
Fecha de publicación10 Diciembre 2021

Asignan funciones en materia ambiental a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, de manera temporal

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000353-2021-DM/MC

San Borja, 9 de diciembre del 2021

VISTOS; los Memorandos N° 001154-2021-DGDP/MC y N° 001429-2021-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; los Memorandos N° 000649-2021-OGPP/MC, N° 000664-2021-OGPP/MC y N° 000835-2021-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001440-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley;

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; asimismo, busca el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión, así como el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación;

Que, el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, modificado por la Ley N° 26734, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el...

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