ORDENANZA, Nº 0571-2021-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Aprueban el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña-ORDENANZA-Nº 0571-2021-MDB

Fecha de disposición07 Diciembre 2021
Fecha de publicación09 Diciembre 2021

Aprueban el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0571-2021-MDB

Breña, 07 de diciembre del 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Extraordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 450-2021-SGPVYPA-GSS/MDB de fecha 30 de noviembre de 2021 de la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, el Informe Nº 182-2021-GSS/MDB de fecha 02 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Servicios Sociales, el Informe Nº 192-2021-MDB/OPP de fecha 03 de diciembre de 2021 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 529-2021-OAJ-MDB de fecha 06 de diciembre de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrada por el alcalde, quien lo preside, regidores del concejo municipal y los representantes de la Sociedad Civil, estos últimos elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones sociales de nivel distrital;

Que, mediante informe de visto, la Gerencia de Servicios Sociales envía a la Gerencia de Municipal el proyecto de Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña, propuesto por la Subgerencia de Participación Vecinal y Programa Alimentarios mediante Informe Nº 450-2021-SGPVYPA-GSS/MDB, el mismo que cuenta con las opiniones favorables de la Oficina de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 529-2021-GAJ/MDB y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe Nº 192-2021-GAJ/MDB;

De conformidad con el numeral 8) del artículo , así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria de fecha 07 de diciembre del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) DE BREÑA

Artículo Primero

APROBAR el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña, el mismo que consta de treinta y seis (36) artículos y cinco (05) anexos, y que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo

ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Sociales, a través de su unidad orgánica respectiva, el cumplimiento de esta norma municipal, en coordinación con las áreas administrativas que correspondan.

Artículo Tercero

FACULTAR al señor Alcalde para que dicte las medidas reglamentarias que correspondan de acuerdo a las necesidades y/o requerimientos sociales y/o institucionales.

Artículo Cuarto

ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Unidad de Tecnología de la Información su Publicación, con el texto íntegro de los artículos y anexos del Reglamento, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ DALTON LI BRAVO

Alcalde

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE BREÑA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1º

Finalidad: El presente reglamento tiene como fin reglamentar, regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Breña, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

Artículo 2º

Base Legal:

  1. Constitución Política del Perú, Que en los artículos 197º y 199º, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueban la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus propios presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley.

  2. Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Que en los Artículos 17º y 42º inciso g), se precisa que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.

  3. Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Que en los Artículos 73º, 102º al 105º establecen la definición, composición, instalación y funciones de los consejo de coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales.

Artículo 3º

Principios: El proceso de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, está enmarcado en los siguientes principios:

  1. Participación

  2. Transparencia

  3. Democracia

  4. Igualdad de oportunidades

  5. Tolerancia

  6. Eficiencia

  7. Eficacia

  8. Equidad

  9. Competitividad

  10. Corresponsabilidad

TITULO II Artículos 4 a 11

DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo 4º

EL Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Es un órgano de coordinación y concertación entre la Municipalidad Distrital de Breña y las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito, no ejerce funciones ni acto de gobierno.

Artículo 5º

Funciones: Son competencias y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Breña las siguientes:

  1. Coordinar, concertar y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.

  2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.

  3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.

  4. Promover la formación de Fondos de inversión y de servicios públicos como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

  5. Coordinar la correcta articulación de los planes institucionales con el Plan de Desarrollo Local Concertado.

  6. Las que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

  7. Otras funciones que se establezcan mediante Ordenanza.

Artículo 6º

Organizaciones de la Sociedad Civil: Son las Organizaciones existentes en el ámbito distrital en tanto sean:

  1. Personas Jurídicas de derecho privado sin fines de lucro debidamente inscritas en Registros Públicos a excepción de las organizaciones políticas como partidos, movimientos y alianzas electorales.

  2. Organizaciones creadas en el ejercicio de libre derecho de asociación que cuenta con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del estado. Estas organizaciones deberán estar inscritas en el Registro Único de Organizaciones (RUOS) de la Municipalidad de Lima.

Artículo 7º

Representante de la Sociedad Civil: Persona natural que integra el CCLD del distrito de Breña, elegida democráticamente entre los delegados electores de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para participar en el proceso eleccionario.

Artículo 8º

Delegado - Elector: Persona natural acreditada y autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el CCLD de Breña, a efectos de participar en el proceso electoral y ejercer el derecho de elegir y ser elegido como integrante del CCLD del distrito de Breña.

Artículo 9º

De los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD Electoral:

El CCLD del distrito de Breña está conformado por:

  1. El alcalde quien lo preside, pudiendo delegar tal función al teniente alcalde.

  2. Los 9 regidores del Concejo Municipal.

  3. Los representantes de la Sociedad Civil, dieta proporción será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria total de miembros del Concejo Municipal (4) representantes.

Artículo 10º

Vigencia del Mandato:

  1. ...

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