LEY, N° 31369, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, a fin de fortalecer las competencias sancionadoras del Ministerio Público-LEY-N° 31369

Fecha de disposición08 Diciembre 2021
Fecha de publicación08 Diciembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

LEY Nº 31369

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30483,

LEY DE LA CARRERA FISCAL, A FIN DE FORTALECER LAS COMPETENCIAS SANCIONADORAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 56, 58, 59 y 60 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que regulan el procedimiento disciplinario aplicable a los fiscales, a fin de fortalecer las competencias sancionadoras del Ministerio Público.

Artículo 2 Modificación de los artículos 56, 58, 59 y 60 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal

Se modifican los artículos 56, 58, 59 y 60 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en los términos siguientes:

Artículo 56. Procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario es aquel en el cual se determina o no la comisión de una falta, a través de la actuación y valoración de todas las pruebas existentes, aplicándose la sanción correspondiente, de ser el caso.

El plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario es de un (1) año contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos al fiscal. Este plazo no incluye el procedimiento recursivo.

Artículo 58. Indagación preliminar

La indagación preliminar es aquella en la cual el órgano encargado investiga una presunta falta en busca de los elementos de prueba necesarios que le permitan sustentar la respectiva investigación o queja, la cual, de ser atendible, dará inicio al procedimiento disciplinario.

El plazo máximo para realizar una indagación preliminar es de treinta (30) días hábiles desde que el órgano competente toma conocimiento del hecho. El plazo de la indagación preliminar puede prorrogarse, excepcional y motivadamente, por el mismo tiempo.

Artículo 59. Apartamiento preventivo del cargo de los fiscales sometidos a procedimiento disciplinario por faltas muy graves

El apartamiento preventivo en el ejercicio de la función fiscal se adopta en situaciones excepcionales y de suma gravedad que comprometan la dignidad del cargo y desmerezcan al fiscal en su concepto público. Corresponde decidir el apartamiento al órgano encargado del procedimiento disciplinario.

Es de naturaleza cautelar y se dicta en forma motivada a fin de asegurar la ejecución de la...

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