ACUERDO, Nº 070-2021-MPM-CH, GOBIERNOS LOCALES - Autorizan viaje de alcalde y regidora a Colombia, en comisión de servicios-ACUERDO-Nº 070-2021-MPM-CH

Fecha de publicación08 Diciembre 2021
Fecha de disposición08 Diciembre 2021

Autorizan viaje de alcalde y regidora a Colombia, en comisión de servicios

ACUERDO MUNICIPAL

Nº 070-2021-MPM-CH.

Chulucanas, 3 de diciembre del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON-CHULUCANAS

POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de Diciembre de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo.

VISTO: El expediente Nº 9418 de fecha 06.08.2021, la Junta Directiva de la Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social – INCLUSOCIAL, invita a este Provincial a participar en la convocatoria Internacional del premio “ALCALDE SOLIDARIO E INCLUYENTE DE LATINOAMÉRICA 2021”; el Informe Nº 00525-2021-GISDE/MPM-CH (15.11.2021) suscrito por el Gerente de Inclusión Social y Desarrollo Económico; el Proveído S/N de fecha (15.11.2021), el Informe Nº 00445-2021-GAJ/MPM-CH (15.11.2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 00313-2021-SGCC/MPM-CH (16.11.2021) emitido por la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos; el Informe Nº 01050-2021- SGA/MPM-CH ( 19.11.20219) de la Sub Gerencia de Abastecimiento; el Informe Nº 00099-2021-GA/MPM-CH ( 22.11.2021) suscrito por la Gerencia de Admistración, el Informe Nº 00786-2021-GPPDI/MPM-CH (22.11.2021) emitido por la Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; Proveído S/N de fecha (06.12.2021) la Sub Gerencia de Secretaria General, el Informe Nº 00334-2021-SGCC/MPM-CH (06.12.2021) la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, el Informe Nº 1110-2021-SGA/MPM-CH (06.12.2021) emitido por la Sub Gerencia de Abastecimiento, el Informe Nº00105-2021-GA/MPM-CH (06.12.2021) suscrito por la Gerencia de Administración, el Informe Nº00817-2021-GPPDI/MPM-CH (06.12.2021) emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, el inciso 11) del Art. 9º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario”, la autorización de viaje deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.

Que, el tercer y cuarto párrafos del Art. 1º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala lo siguiente:

Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad.

Los Congresistas, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia, los Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Superintendente Nacional de Administración Tributaria, el Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, los Presidentes de Gobierno Regional, Alcaldes Provinciales y Distritales, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, y todos los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar.

Que, el Art. 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 27619, que regula la...

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