RESOLUCION, Nº 00117-2021/SBN, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Modifican la Directiva N° 006-2016/SBN denominada “Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales”-RESOLUCION-Nº 00117-2021/SBN

Fecha de publicación08 Diciembre 2021
Fecha de disposición06 Diciembre 2021

Modifican la Directiva N° 006-2016/SBN denominada “Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales”

RESOLUCIÓN Nº 00117-2021/SBN

San Isidro, 6 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Informe N° 00056-2021/SBN-DNR-SDRC de fecha 25 de noviembre de 2021, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Informe N° 00244-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 30 de noviembre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 00755-2021/SBN-DNR, de fecha 1 de diciembre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 01069-2021/SBN-OPP de fecha 2 de diciembre de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 00383-2021/SBN-OAJ de fecha 3 de diciembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;

Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151, en concordancia con el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales;

Que, de acuerdo al literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151 y al artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 29151, la SBN administra el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, como un registro único y obligatorio de los predios estatales, que contiene la información que de manera obligatoria es remitida por las entidades; asimismo, dicho sistema es administrado por la SBN y se encuentra soportado por herramientas tecnológicas que permiten el ingreso de datos, procesamiento y salida de información de predios estatales, así como el acceso a dicha información por parte de los Gobiernos Regionales con competencias transferidas y demás entidades del SNBE;

Que, mediante la Directiva N° 006-2016/SBN denominada “Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales”, aprobada con Resolución N° 069-2016/SBN, se establecieron normas de carácter técnico que recogen los aspectos generales de los manuales aprobados por el Sistema Nacional Integrado de Catastro, así como lineamientos específicos sobre la obtención de la información en campo, que debe cumplir la SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas y las demás entidades conformantes del SNBE, aplicando de manera ordenada y estandarizada, las especificaciones técnicas y los procedimientos de levantamiento catastral con las metodologías adecuadas a la realidad física de los inmuebles estatales;

Que, posteriormente a la emisión de la Directiva N° 006-2016/SBN, se emite el...

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