LEY, N° 31368, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria-LEY-N° 31368

Fecha de disposición07 Diciembre 2021
Fecha de publicación07 Diciembre 2021

LEY Nº 31368

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL SERVICIO DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular el servicio de extensión agropecuaria, para incrementar la productividad y competitividad del productor agropecuario, así como, impulsar el desarrollo rural.

Artículo 2 Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad la promoción y el incremento de las capacidades de los productores agrarios para lograr su productividad y competitividad a través del servicio de extensión agropecuaria.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente ley y sus normas reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas vinculadas con el servicio de extensión agropecuaria.

Artículo 4 Objetivos específicos del servicio de extensión agropecuaria

Los objetivos específicos del servicio de extensión agropecuaria son:

  1. Fortalecer y ampliar la cobertura del servicio de extensión agropecuaria en atención a las necesidades y demandas de los productores agrarios.

  2. Incrementar y fortalecer la productividad y competitividad del sector agropecuario.

  3. Promover el uso de tecnologías sostenibles en la actividad agropecuaria.

  4. Fortalecer la articulación de los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA), que participan en la prestación del servicio de extensión agropecuaria.

  5. Promover la transferencia tecnológica y la asistencia técnica a nivel nacional.

Artículo 5 Articulación de los tres niveles de gobierno

La presente ley establece las competencias y mecanismos de articulación de las entidades de los tres niveles de gobierno, que participan en la prestación del servicio de extensión agropecuaria, considerando el potencial agrario y la demanda de los productores y las tendencias de los mercados nacional e internacional.

Artículo 6 Autoridades competentes

6.1. La competencia para promover la extensión agraria es una función compartida entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales, los cuales deben articular y armonizar iniciativas y acciones con los gobiernos locales.

6.2. El Instituto Nacional de Innovación Agraria es el responsable del desarrollo normativo y supervisión de la extensión agropecuaria y el otorgamiento de la acreditación respectiva, correspondiendo a los gobiernos regionales y locales la implementación de las disposiciones previstas en la presente norma en el marco promotor competencial dentro de los límites territoriales.

TÍTULO II Artículos 7 a 15

SERVICIO DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA

Artículo 7 Servicio de extensión agropecuaria

7.1. La extensión agropecuaria es un servicio de carácter público, permanente y descentralizado; implica un proceso educativo, sistemático y de interacción y acompañamiento con los productores agropecuarios; permite atender demandas integrales que incluyen la capacitación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR