ORDENANZA, Nº D000017-2021-GRC-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Crean el Registro Regional de Personas con Discapacidad en el Gobierno Regional de Cajamarca-ORDENANZA-Nº D000017-2021-GRC-CR

Fecha de publicación05 Diciembre 2021
Fecha de disposición05 Diciembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Crean el Registro Regional de Personas con Discapacidad en el Gobierno Regional de Cajamarca

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° D000017-2021-GRC-CR

Cajamarca, 15 de noviembre del 2021

CRÉASE EL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN CAJAMARCA

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA

POR CUANTO:

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Noviembre del 2021:

VISTO:

El Oficio N° D000227-2021-GRC, emitido por la Vice Gobernadora.

El Oficio N°D000341-2021-GRC-GRDS emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

El Dictamen S/N emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, que aprueba por unanimidad el proyecto de ordenanza Créase el Registro Regional de Personas con Discapacidad en la Región Cajamarca.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, prescribe los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, prescribe que la persona incapacitada para velar por si misma a causa de deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y aun régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, el numeral 4 del artículo 8 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone como principio rector de las políticas y la gestión regional la Inclusión, “ El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a...

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