RESOLUCION JEFATURAL, N° 0117-2021-INIA, PODER EJECUTIVO - Aprueban la primera parte del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION JEFATURAL-N° 0117-2021-INIA

Fecha de disposición02 Noviembre 2021
Fecha de publicación04 Diciembre 2021

Aprueban la primera parte del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, y dictan otras disposiciones

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0117-2021-INIA

Lima, 2 de noviembre de 2021

VISTO: el Memorando N° 743-2021-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe N° 318-2021- MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; y otorgar la información requerida en forma oportuna por los ciudadanos;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el artículo 165 del citado TUO de la Ley Nº 27444, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales...

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