INVESTIGACION, Nº 1935-LIMA ESTE, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Jueza del Juzgado de Paz de Jicamarca, distrito de San Antonio de Chaclla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima y Distrito Judicial de Lima Este-INVESTIGACION-Nº 1935-LIMA ESTE

Fecha de disposición04 Diciembre 2021
Fecha de publicación04 Diciembre 2021
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Jueza del Juzgado de Paz de Jicamarca, distrito de San Antonio de Chaclla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima y Distrito Judicial de Lima Este

Consejo Ejecutivo

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

N° 1935-2015-LIMA ESTE

Lima, siete de julio de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La propuesta de destitución de la señora Margarita Ysidro Ríos, en la resolución N° 23, de fecha 21 de setiembre de 2018, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su desempeño como Jueza del Juzgado de Paz de Jicamarca, distrito de San Antonio de Chaclla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima y Distrito Judicial de Lima Este.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el objeto de examen la Resolución N° 23 , del 21 de setiembre de 2018, emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la investigada Margarita Ysidro Ríos, en su actuación como Juez de Paz de Jicamarca, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y dispone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria.

Segundo. Que, de acuerdo al contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, compete a este Órgano de Gobierno “(...) 38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales; (...)”. El Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, del 6 de noviembre de 2015, estipula en el artículo 47°, el trámite de la suspensión preventiva del cargo, precisando: “47.1 La suspensión preventiva de un juez de paz es dictada por el órgano competente mediante resolución motivada que es apelable sin efecto suspensivo dentro del quinto (5) día de notificada. 47.2 La apelación contra la suspensión preventiva dictada por el Jefe de la OCMA es resuelta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. (...) 47.4 En el supuesto que la medida preventiva sea dictada por el Jefe de OCMA conjuntamente con la propuesta de destitución del juez de paz procesado y ésta sea apelada, se acumulará al expediente disciplinario para que sea resuelto en forma conjunta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”. En mérito a las citadas disposiciones, el presente caso versa sobre una propuesta de destitución con imposición de medida cautelar de suspensión preventiva impuesta a la investigada en su actuación de Juez de Paz, la misma que ha sido apelada; por lo tanto, este Órgano de Gobierno es competente para emitir pronunciamiento.

Tercero. Que, la imputación fáctica se encuentra contenida en la Resolución N° 10, del 25 de mayo de 2017, de folios 123 a 133, donde se resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario contra Margarita Ysidro Ríos, en su actuación como Jueza de Paz de Jicamarca, Corte Superior de Justicia de Lima Este, por los siguientes cargos:

PRIMER CARGO IMPUTADO: Haberse avocado al conocimiento del Expediente Judicial Nº 002-2015 cuando no era competente para asumir problemas judiciales relacionados con la Comunidad Campesina de Jicamarca por ser comunera calificada de la referida comunidad, tal y como lo manifestó en el Expediente Judiical Nº 001-2014, en el que se inhibió de su conocimiento y lo remitió al Juez de Paz del Distrito de San Antonio de Chaclla para su respectiva tramitación; sin embargo, pese a ello, en el Expediente Judicial Nº 002-2015 ordenó en la Resolución Nº 05 del 22 de setiembre de 2015, la inscripción de los acuerdos adoptados en la Asamblea General de fecha 13 de setiembre de 2015 en la Partida correspondiente a la Comunidad Campesina de Jicamarca, esto es, reconocer y ratificar la Junta Directiva Comunal presidida por el señor Dionicio Huapaya Jimenes en los Registros Públicos, desconociendo la inscripción de la Junta Directiva del señor Rómulo Bravo Fuertes que se ingresó mediante Título Nº 2015-00668224, así como también, habría desconocido la existencia de una Medida Cautelar de No Innovar dictada por el Juez del Juzgado Mixto de Matucana

. Con lo cual, habría vulnerado sus deberes de “actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” e “Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia” prevista en el artículo , incisos 1) y 8), de la Ley de Justicia de Paz, respectivamente, e incurrido en falta muy grave contemplada en el artículo 24º, inciso 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz que a la letra dice: “Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”.

SEGUNDO CARGO IMPUTADO: La irregularidad descrita anteriormente fue ordenada por la Jueza de Paz Margarita Ysidro Ríos y nunca fue notificada a la Comunidad Campesina de Jicamarca. Con lo cual, habría presuntamente vulnerado su deber de “desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia” estipulado en el artículo , inciso 5), de la Ley de Justicia de Paz e incurrido en falta grave señalada en el artículo 23º, inciso 4), de la referida Ley, que establece: “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”.

Cuarto. Que, de la revisión de los actuados del presente caso, se advierte que la investigada Margarita Ysidro Ríos no ha formulado descargos, pese a estar correctamente notificada de las diversas actuaciones procesales dictadas en la presente carpeta de investigación. En escrito de reconsideración presentado ante la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura que obra de folios 584 a 587, manifiesta que: a) Al momento de ejercer el cargo de Jueza de Paz, su condición de asociada de la Comunidad Campesina de Jicamarca quedó suspendida e impedida de participar en asambleas, sesiones y eventos que sus miembros convocaban, fue excluida como comunera; b) No se favoreció del proceso signado con Nº 002-2015 y menos recibió dádivas por parte de Dionisio Huapaya Jimenes; c) Se ha dado estrictamente cumplimiento a la normatividad contenida en el artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz, que establece que constituyen deberes de los jueces de paz, actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. (...) 8. Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia (…); y d) No se ha tenido en consideración que no se ha visto involucrada en hechos similares a los que se investigan, no es reincidente, por lo que estaría sujeta a suspensión temporal o en su defecto a cinco unidades referenciales procesales; ofrece como medio de prueba fotocopia simple del Acta de Exclusión de Comunera Calificada de la Comunidad Campesina de Jicamarca.

Quinto. Que, los hechos que se atribuyen son analizados con los siguientes elementos de prueba:

5.1 Fotocopia certificada del escrito presentado por Rosendo Edwin Acurio Mateo ante la Jueza de Paz de Jicamarca (folios 37 a 41), acredita:

- La solicitud presentada en fecha 14 de agosto de 2015 ante el Juzgado de Paz de Jicamarca, peticionando la convocatoria judicial para celebrar asamblea general extraordinaria de comuneros calificados de la Comunidad Campesina de Jicamarca, la misma que tendría como agenda:

- Reconocer y ratificar la Asamblea General de nombramiento de Junta Directiva del 28 de setiembre de 2014 de la Comunidad Campesina de Jicamarca.

- Reconocer y ratificar a los comuneros elegidos como Directivos de la Junta Directiva Comunal de fecha 28 de setiembre de 2014, que ejercerán sus cargos en el periodo del 28 de setiembre de 2014 al 27 de setiembre de 2016.

- Revocatoria total del poder otorgado al señor Rómulo Bravo Fuertes, en asiento A00137 Partida N° 01953613, por ser lesivos a los intereses de la Comunidad Campesina de Jicamarca.

- Otorgamiento de poder a los directivos.

- Con dicho escrito se presentó como anexo: el “Padrón de Electores de la Comunidad Campesina de Jicamarca año 2014 - Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima, Región Lima - Elecciones Comunales 2014 para el periodo 2014-2016”. (fojas 44 a 53 del Anexo A Tomo I).

- Dentro del Padrón de Electores de la Comunidad Campesina de Jicamarca, para el periodo 2014-2016, se encontraba registrada en el ítem 67) Ysidro Ríos Margarita (folios 52 del Anexo A Tomo I), detallándose como fecha de admisión como comunera, desde el 1 de setiembre de 1991.

5.2 Fotocopia...

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