ORDENANZA, Nº 276-2021-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES - Autorizan celebración de Matrimonios Comunitarios en la Plaza Cívica de los Huertos de Manchay-ORDENANZA-Nº 276-2021-MDP/C
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2021 |
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2021 |
Autorizan celebración de Matrimonios Comunitarios en la Plaza Cívica de los Huertos de Manchay
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 276-2021-MDP/C
Pachacámac, 30 de noviembre del 2021.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 005-2021 de la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Memorando Nº 792-2021-MDP/SG de la Secretaría General, el Informe N°260-2021-MDP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°433-2021-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 321-2021-MDP/GM de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de “ORDENANZA PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS COMUNITARIOS PARA EL AÑO 2022” y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 30305, precisa que (…) las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (…) en concordancia con el Artículo II, Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “(…) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Así mismo, el Artículo IV de la acotada Ley, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción.”
Que, el Artículo 4° de nuestra Carta Magna, señala que es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad.
Que, el Artículo 233° del Código Civil, establece la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú.
Que, el Artículo 234° de la norma acotada, prescribe que “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida en común (…)”.
Que, el Artículo 252° del Código Civil, permite la dispensa de la publicación del edicto matrimonial, señalando que “El alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba